Micelio

decreto 1143 de 1971

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Artículo 1

La Junta de Licitaciones del Ministerio de Justicia, creada por el artículo 44 del Decreto-ley 3132 de 1968, estará constituída por los funcionarios determinados en el Decreto 975 de 10 de junio de 1969 y por el Jefe de la División de Inmuebles Nacionales del Ministerio de Obras Públicas o por su delegado.

Artículo 44Del Decreto-Ley 3132 De 1968, Estará Constituída Por Los Funcionarios Determinados En El Decreto 975 De 10 De Junio De 1969 Y Por El Jefe De La División De Inmuebles Nacionales Del Ministerio De Obras Públicas O Por Su Delegado

Artículo primero. La Junta de Licitaciones del Ministerio de Justicia, creada por el artículo 44 del Decreto-ley 3132 de 1968, estará constituída por los funcionarios determinados en el Decreto 975 de 10 de junio de 1969 y por el Jefe de la División de Inmuebles Nacionales del Ministerio de Obras Públicas o por su delegado.

Artículo 2

Artículo segundo. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Comuníquese y cúmplase.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Justicia
El Ministro de Obras Públicas