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decreto 1885 de 2015

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Artículo 1Objeto

°. Objeto . El presente decreto tiene como objeto crear el Sistema Nacional de Coordinación de Responsabilidad Penal para Adolescentes, estableciendo su conformación, objetivos y funciones.

Artículo 2Creación

°. Creación . Créase el Sistema Nacional de Coordinación de Responsabilidad Penal para Adolescentes (Sncrpa), como una instancia para la coordinación y articulación interinstitucional, intersectorial e intersistémica y la fijación de parámetros técnicos, que entre otras realizará el seguimiento y la evaluación de las acciones contempladas en las Leyes 906 de 2004, 1098 de 2006, 1453 de 2011, 1622 de 2013 y 1450 de 2011 en lo relacionado con la responsabilidad penal para adolescentes, o las normas que las modifiquen,o sustituyan, respetando en todo caso el marco de competencias constitucionales y legales de las entidades que lo conforman. CAPÍTULO II Sistema Nacional de Coordinación de Responsabilidad Penal para Adolescentes

Artículo 3Conformación

°. Conformación . El Sistema Nacional de Coordinación de Responsabilidad Penal para Adolescentes (Sncrpa) estará conformado por

a)

El Ministro de Justicia y del Derecho o como su delegado, uno de sus viceministros quien lo presidirá;

b)

El Ministro de Salud y Protección Social o su delegado;

c)

El Ministro de Educación Nacional o su delegado.

d)

La Ministra de Cultura o su delegado;

e)

El Presidente de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, o quien haga su veces o su delegado;

f)

El Presidente de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia o su delegado;

g)

El Fiscal General de la Nación, o su delegado;

h)

El Director del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar o su delegado;

i)

El Director del Departamento Administrativo de Planeación Nacional o su delegado;

j)

El Director de la Policía Nacional o su delegado;

k)

El Director del Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA) o su delegado; 1) El Director del Sistema Nacional de Juventud o su delegado;

Parágrafo 1

Para el caso de los delegados, solo se podrá delegar la asistencia en subdirectores generales de las entidades o en funcionarios de alto nivel directivo asesor, según sea el caso.

Parágrafo 2

De acuerdo con la temática a tratar y con el propósito de cumplir los objetivos establecidos en el presente decreto, podrán ser invitados por el Sncrpa los siguientes

a)

Las demás entidades que conforman el Sistema Nacional de Bienestar Familiar que hacen parte del Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes (SRPA), de conformidad con el artículo 163 de la Ley 1098 de 2006.

b)

Un representante de los gobernadores, definido por la Federación Nacional del Departamentos;

c)

Un representante de los alcaldes, definido por la Federación Colombiana de Municipios;

d)

El Defensor del Pueblo o su delegado;

e)

El Director Nacional de la Defensoría Pública;

f)

El Procurador General de la Nación o su delegado.

Artículo 4Objetivos

°. Objetivos . Son objetivos del Sistema Nacional de Coordinación de Responsabilidad Penal para Adolescentes (Sncrpa), en el marco de la protección integral y en cumplimiento de la finalidad pedagógica y restaurativa que garanticen el carácter especializado y diferenciado del SRPA, los siguientes

1.

Orientar, coordinar y articular a nivel nacional el diseño de las políticas públicas relacionadas con la responsabilidad penal para adolescentes.

2.

Desarrollar el principio de corresponsabilidad, en la garantía del interés superior del niño y de la protección integral de los y las adolescentes y jóvenes para fortalecer la participación y articulación de las entidades que hacen parte del SRPA y de este con otros sistemas.

3.

Articular, acompañar y validar la definición de criterios para la implementación de un modelo de justicia restaurativa, en el marco del proceso de restablecimiento de derechos de los y las adolescentes y en virtud de la resocialización, la inclusión social y las garantías de no repetición, la verdad y la reparación del daño.

4.

Coordinar, dirigir y proponer las recomendaciones que se requieran para fortalecer el Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes (SRPA).

Artículo 5Funciones

Funciones . Son funciones del Sistema Nacional de Coordinación de Responsabilidad Penal para Adolescentes (Sncrpa), las siguientes

1.

Formular y recomendar directrices para garantizar el óptimo funcionamiento del SRPA en cumplimiento de las normas constitucionales y legales por parte de las autoridades, actores y entidades que lo conforman.

2.

Recomendar a las entidades competentes la priorización de recursos técnicos, administrativos y financieros del sistema para que sean tenidos en cuenta en el diseño y aprobación de proyectos de inversión que se financian o cofinancian con recursos de la Nación.

3.

Coordinar la articulación interinstitucional, intersectorial e intersistémica entre los actores pertenecientes al SRPA, tanto en el proceso judicial, como en el proceso administrativo que se lleva a cabo con adolescentes en conflicto con la ley penal.

4.

Coordinar con los actores pertinentes la formulación del sistema único de información del SRPA.

5.

Definir los mecanismos de participación del orden nacional y territorial en el SRPA, en desarrollo de los mandatos constitucionales, disposiciones legales y demás obligaciones normativas.

6.

Aprobar el plan de acción del Sncrpa y contribuir a su efectivo cumplimiento de acuerdo con las competencias institucionales de las entidades que lo conforman.

7.

Hacer seguimiento a la ejecución del plan de acción del Sncrpa.

8.

Suministrar al Consejo Superior de Política Criminal la información y recomendaciones sobre el funcionamiento del Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes.

9.

Formular directrices diferenciadas para la atención de quienes alcanzan su mayoría de edad durante el cumplimiento de la sanción privativa de la libertad.

10.

Darse su propio reglamento.

11.

Las demás funciones que sean necesarias para el cumplimiento de sus objetivos.

Artículo 6Presidencia

°. Presidencia . La Presidencia del Sistema Nacional de Coordinación de Responsabilidad Penal para Adolescentes (Sncrpa), será ejercida en forma permanente por el Ministerio de Justicia y el Derecho.

Artículo 7Sesiones

°. Sesiones . El Sistema Nacional de Coordinación de Responsabilidad Penal para Adolescentes (Sncrpa) se reunirá en forma ordinaria cada dos (2) meses por convocatoria de su Presidencia y en forma extraordinaria cuantas veces sea necesario, de acuerdo con la temática y la urgencia que demanden los temas a tratar.

Artículo 8Funciones De La Presidencia Del Sncrpa

°. Funciones de la Presidencia del Sncrpa . La Presidencia del Sistema Nacional de Coordinación de Responsabilidad Penal para Adolescentes (Sncrpa) tendrá las siguientes funciones

1.

Presidir y convocar las sesiones ordinarias y extraordinarias del Sistema.

2.

Definir conjuntamente con la Secretaría Técnica los temas y la agenda de las sesiones del Sistema.

3.

Solicitar informes de seguimiento al plan de acción del Sncrpa y a los compromisos adquiridos en el marco del Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes.

Artículo 9Quórum

°. Quórum . El Sistema Nacional de Coordinación de Responsabilidad Penal para Adolescentes sesionará con la mitad más uno de sus integrantes y las decisiones se adoptarán con el voto favorable de la mayoría de los asistentes.

Artículo 10Secretaría Técnica

Secretaría Técnica . La Secretaría Técnica del Sistema Nacional de Coordinación de Responsabilidad Penal para Adolescentes (Sncrpa), será ejercida de manera permanente por la Subdirección de Responsabilidad Penal del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF), o quien haga sus veces.

Artículo 11Funciones De La Secretaría Técnica

Funciones de la Secretaría Técnica . Son funciones de la Secretaría Técnica del Sistema Nacional de Coordinación de Responsabilidad Penal para Adolescentes (Sncrpa), las siguientes

1.

Citar y realizar las convocatorias a las sesiones del Sncrpa, de acuerdo con lo que disponga la Presidencia.

2.

Elaborar las actas y custodiar los archivos.

3.

Verificar que se apliquen los mecanismos de coordinación, seguimiento y evaluación del plan de acción del Sncrpa, de las actividades desarrolladas por el Comité Técnico y demás decisiones adoptadas por el mismo.

4.

Diseñar e implementar un mecanismo de seguimiento al plan de acción del Sncrpa.

5.

Coordinar los estudios y diagnósticos que orienten la implementación del Sncrpa.

6.

Las demás funciones que sean requeridas en apoyo y soporte técnico al Comité Técnico y a la Presidencia del Sncrpa. CAPÍTULO III Comité Técnico

Artículo 12Comité Técnico

Comité Técnico . El Sistema Nacional de Coordinación de Responsabilidad Penal para Adolescentes (Sncrpa), para el adecuado ejercicio de sus funciones y para efectos de planeación, seguimiento y evaluación, contará con un comité técnico integrado por los funcionarios de las entidades que conforman el Sncrpa. Los delegados que integren el Comité Técnico deberán pertenecer al nivel directivo o asesor de la entidad correspondiente y oficialmente designados por los representantes de las entidades que conforman el Sncrpa.

Artículo 13Funciones Del Comité Técnico

Funciones del Comité Técnico . El Comité Técnico tendrá las siguientes funciones

1.

Elaborar el plan de acción nacional y de financiamiento del Sncrpa y proponerlo para aprobación. Así mismo, hacer seguimiento al cumplimiento de este, teniendo en cuenta las competencias institucionales de las entidades que conforman el Comité Técnico.

2.

Proponer los estudios de análisis del SRPA con el fin orientar las decisiones del Sncrpa.

3.

Apoyar técnicamente a los Comités Departamentales de Responsabilidad Penal para Adolescentes en la articulación de las acciones Nación - Territorio para fortalecer el SRPA.

4.

Definir los lineamientos orientadores en temas relacionados con financiamiento, fortalecimiento técnico y comunicaciones que garanticen su abordaje de manera transversal.

5.

Elaborar, dentro de los primeros tres (3) meses del año, el informe de avances del plan de acción y de compromisos establecidos en el marco del Sncrpa y demás informes de sus actividades.

6.

Hacer el seguimiento de los avances desarrollados a nivel territorial acorde, con los lineamientos establecidos por el Sncrpa. CAPÍTULO IV Comité Departamental del Sistema Nacional de Coordinación de Responsabilidad Penal para Adolescentes

Artículo 14

Definición . Los Comités Departamentales del Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes, serán una instancia para la coordinación y articulación interinstitucional, intersectorial e intersistémica a nivel departamental en lo relacionado con la responsabilidad penal para adolescentes, respetando en todo caso el marco de competencias constitucionales y legales de las entidades que lo conforman. Los Comités Departamentales del Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes se articularán con los Consejos Departamentales y Municipales de Política Social con el fin de adelantar, entre otras, acciones de coordinación, seguimiento y evaluación, respecto del SRPA. Existirá un Comité Departamental del Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes por cada departamento.

Artículo 15Conformación

Conformación. Los Comités Departamentales del Sncrpa estarán conformados por los siguientes funcionarios

a)

El Gobernador del departamento o como su delegado el Secretario de Gobierno Departamental; quien lo presidirá;

b)

El o los Alcaldes del o los municipios por cabecera Distrito Judicial o como su delegado el Secretario de Gobierno Municipal;

c)

El Presidente de la Sala de Asuntos Penales para Adolescentes o del Tribunal Superior del Distrito Judicial correspondiente o su delegado;

d)

El Presidente de la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura, o quien haga sus veces o su delegado;

e)

El Secretario de Salud del departamento y de los municipios de la cabecera Distrito Judicial o su delegado;

f)

El Secretario de Educación del departamento y de los municipios de la cabecera Distrito Judicial o su delegado;

g)

El Secretario de Planeación Departamental o su delegado;

h)

El Director Regional del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar o su delegado;

i)

Director Seccional de la Fiscalía del departamento o su delegado;

j)

El Director Regional del SENA o su delegado;

k)

El Comandante de Departamento de Policía y de Metropolitana o su delegado; 1) Un representante del Consejo Departamental de Juventud.

Parágrafo 1

La participación de las autoridades departamentales y municipales responderá a los criterios establecidos en la Ley 1450 de 2011, artículo 7° y 201, sin detrimento de su autonomía.

Parágrafo 2

Se convocarán como invitados permanentes a las demás entidades que representen a los actores nacionales y hagan presencia en el departamento, entre otros, el Procurador Regional o Provincial, el Procurador Judicial de Familia que actué en el SRPA, el o los Personeros del o los municipios, el Defensor del Pueblo Regional.

Parágrafo 3

En los departamentos en los cuales existe más de un distrito judicial, además de las entidades señaladas en el presente artículo, harán parte del Comité Departamental del Sistema Nacional de Coordinación de Responsabilidad Penal para Adolescentes, los Presidentes de las Salas Penales de los Tribunales de cada uno de ellos.

Artículo 16Funciones

Funciones . Serán funciones de los Comités Departamentales del Sncrpa

1.

Implementar las directrices impartidas por el Sncrpa.

2.

Elaborar un plan de acción articulado con el plan de acción nacional del Sncrpa.

3.

Preparar la agenda regional para ser presentada ante las sesiones ordinarias y extraordinarias del Sncrpa.

4.

Fortalecer el sistema de información nacional a partir del suministro de información cuantitativa y cualitativa que puedan producir los entes territoriales.

5.

Participar en los estudios y diagnósticos que propone el Comité Técnico del nivel nacional a través de la generación de insumos.

6.

Hacer recomendaciones a partir de las dinámicas territoriales que contribuyan al desarrollo del Comité Técnico.

7.

Realizar el seguimiento sobre el cumplimiento de las decisiones dadas por el Sncrpa en el respectivo departamento.

8.

Elaborar el diagnóstico del SRPA en territorio.

9.

Gestionar la inclusión de la temática del SRPA en los Consejos Departamentales y Municipales de Política Social.

10.

Presentar informes de las reuniones realizadas, de los compromisos adquiridos y de las decisiones adoptadas al Sncrpa.

11.

Generar un informe anual, como insumo para la elaboración de los diagnósticos de infancia y adolescencia y de la rendición pública de cuentas elaborados por los entes territoriales.

12.

Darse su propio reglamento.

13.

Las demás funciones que sean necesarias para el cumplimiento de sus objetivos.

Artículo 17Presidencia De Los Comités Departamentales Del Sncrpa

Presidencia de los Comités Departamentales del Sncrpa . La Presidencia de los Comités Departamentales del Sistema Nacional de Coordinación de Responsabilidad Penal para Adolescentes, será ejercida en forma permanente por el Gobernador del departamento, previa aceptación de este y sin detrimento de su autonomía para delegar esta función.

Artículo 18Sesiones

Sesiones . Los Comités Departamentales del Sncrpa se reunirán en forma ordinaria de manera bimestral y en forma extraordinaria cuantas veces sea necesario por convocatoria de la Presidencia, de acuerdo con la temática y la urgencia que demande los temas a tratar.

Artículo 19Quórum

Quórum . El quórum de los Comités Departamentales del Sncrpa sesionarán con la mitad más uno de sus integrantes y las decisiones se adoptarán con el voto favorable de la mayoría de los asistentes.

Artículo 20

Secretaría Técnica . Los Comités Departamentales del Sncrpa contarán con una secretaría técnica para efectos de la coordinación logística, convocatoria a las reuniones, preparación de la agenda de las reuniones, levantamiento de actas, custodia de archivos, seguimiento y monitoreo del cumplimiento de las decisiones tomadas y divulgación de las mismas, y las demás funciones que sean necesarias para el cumplimiento de las funciones del Comité. La Secretaría Técnica será ejercida de manera permanente por la Regional del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF), o quien haga sus veces. CAPÍTULO V Disposiciones Finales

Artículo 21Vigencia

Vigencia . El presente decreto rige a partir de su publicación.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Justicia y del Derecho
El Ministro de Defensa Nacional
El Ministro de Salud y Protección Social
El Ministro de Trabajo
La Ministra de Educación Nacional
La Ministra de Cultura
El Director del Departamento Nacional de Planeación
La Directora del Departamento para la Prosperidad Social
La Directora del Departamento Administrativo de la Función Pública