en uso de sus facultades legales
Artículo 1Adiciónanse Los Artículos 31 Y 39 Del Decreto Número 2020 De 7 De Diciembre De1927, Así: Los Individuos Sorteados Y No Sorteados Que Debiendo Pagar La Cuota De Defensa Nacional O Prima De Exención, No Lo Hicieren Dentro Del Plazo Que Señala El Artículo 137 Del Decreto Número 2264 De 1928, Reglamentario Del 2020, Ya Citado, Sufrirán Un Recargo Del Uno Por Ciento (1 Por 100) Mensual Sobre La Cuantía De La Cuota O Prima Que Les Haya Correspondido En La Clasificación Como Remisión Del Servicio Militar, En El Caso Que Éste Se Haga Efectivo Por La Vía Ejecutiva, Teniendo En Cuenta Para Lo Sucesivo Que La Prima De Exención Debe Pagarse Tan Pronto Se Efectúe El Sorteo, Y En Caso Contrario, Los Sorteados Deberán Ir A Prestar Su Servicio En Las Filas
°. Adiciónanse los artículos 31 y 39 del Decreto número 2020 de 7 de diciembre de1927, así: Los individuos sorteados y no sorteados que debiendo pagar la cuota de defensa nacional o prima de exención, no lo hicieren dentro del plazo que señala el artículo 137 del Decreto número 2264 de 1928, reglamentario del 2020, ya citado, sufrirán un recargo del uno por ciento (1 por 100) mensual sobre la cuantía de la cuota o prima que les haya correspondido en la clasificación como remisión del servicio militar, en el caso que éste se haga efectivo por la vía ejecutiva, teniendo en cuenta para lo sucesivo que la prima de exención debe pagarse tan pronto se efectúe el sorteo, y en caso contrario, los sorteados deberán ir a prestar su servicio en las filas. Dicho recargo se liquidará desde el 1° de febrero del presente año, en lo que se refiere a las cuotas o primas de exención que se debieron pagar en los años de 1929 y 1930.
Artículo 2Los Empleados Recaudadores Del Fondo De Defensa Nacional, Podrán Librar Mandamiento De Pago Por La Vía Ejecutiva Contra Los Individuos Sorteados O No Sorteados Que No Hubieren Verificado El Pago De La Prima De Exención O De La Cuota De Defensa Nacional Dentro Del Plazo Qué Señala El Artículo 137 Ya Mencionado En El Artículo Anterior
°. Los empleados recaudadores del Fondo de Defensa Nacional, podrán librar mandamiento de pago por la vía ejecutiva contra los individuos sorteados o no sorteados que no hubieren verificado el pago de la prima de exención o de la cuota de defensa nacional dentro del plazo qué señala el artículo 137 ya mencionado en el artículo anterior.
Esta disposición no impedirá que mientras esté pendiente el pago por concepto del fondo de defensa nacional se aplique a los deudores la sanción de que trata el numeral 3° del artículo 202 del citado Reglamento, y las demás establecidas en esa misma obra y en el Decreto número 2020 de 1927, contra los deudores renuentes. Comuníquese y publíquese.