En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en particular las que confiere el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, y CONSIDERANDO: Que el Ministerio del Trabajo presentó al Departamento Administrativo de la Función Pública, para efectos de modificar la planta de personal, el estudio técnico de que trata el artículo 46 de la Ley 909 de 2004, modificado por el artículo 228 del Decreto -Ley 019 de 2012 y los artículos 2.2.12.1 a 2.2.12.3 del Decreto 1083
Considerando · 4 motivos
Que el Ministerio del Trabajo presentó al Departamento Administrativo de la Función Pública, para efectos de modificar la planta de personal, el estudio técnico de que trata el artículo 46 de la Ley 909 de 2004, modificado por el artículo 228 del Decreto -Ley 019 de 2012 y los artículos 2.2.12.1 a 2.2.12.3 del Decreto 1083 de 2015, obteniendo concepto técnico favorable de ese Departamento Administrativo.
Que en virtud de lo dispuesto en el artículo 1 del Decreto 4108 de 2011, son objetivos del Ministerio del Trabajo "(. ..) la formulación y adopción de las políticas, planes generales, programas y proyectos para el trabajo, el respeto por los derechos fundamentales, las garantías de los trabajadores, el fortalecimiento, promoción y protección de las actividades de la economía solidaria y el trabajo decente, a través un sistema efectivo de vigilancia, información, registro, inspección y control; así como del entendimiento y diálogo social para el buen desarrollo de las relaciones laborales".
Que por medio de los Decretos 1614 de 2015, 1497 Y 2283 de 2018 se modificó la planta de personal del Ministerio del Trabajo con el propósito de reducir las brechas salariales existentes en los empleos en relación con otros Ministerios, razón por la cual para esta vigencia se estimó focalizar recursos para culminar este proceso y aumentar un grado a los servidores públicos de los empleos Asesores de carrera administrativa de los grados 02 al grado 11, así como de Profesionales de los grados 16 al 22, Técnicos en los grados 14 al 17 y Asistencial grado 18, que no han sido beneficiarios de las reformas realizadas en años anteriores.
Que para los fines de este Decreto se cuenta con el concepto de viabilidad presupuestal expedido por la Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Que, en mérito de lo expuesto.
Artículo 1Supresión De Empleos
Supresión de Empleos . Suprimir de la planta de personal del Ministerio del Trabajo, los siguientes cargos: No. DE CARGOS DENOMINACION DEL EMPLEO CÓDIGO GRADO PLANTA GLOBAL Tres (3) ASESOR 1020 02 Siete (7) ASESOR 1020 08 Uno (1) ASESOR 1020 09 Cinco (5) ASESOR 1020 10 Tres (3) ASESOR 1020 11 Veintiséis (26) PROFESIONAL ESPECIALIZADO 2028 16 Cuarenta y Uno (41) PROFESIONAL ESPECIALIZADO 2028 17 Veinticinco (25) PROFESIONAL ESPECIALIZADO 2028 18 Cuarenta y Tres (43 )PROFESIONAL ESPECIALIZADO 2028 19 Diez (10) PROFESIONAL ESPECIALIZADO 2028 20 Treinta y Cuatro (34) PROFESIONAL ESPECIALIZADO 2028 21 Uno (1) PROFESIONAL ESPECIALIZADO 2028 22 Uno (1) TÉCNICO ADMINISTRATIVO 3124 14 Quince (15) TÉCNICO ADMINISTRATIVO 3124 15 Uno (1) TÉCNICO ADMINISTRATIVO 3124 16 Dos (2) TÉCNICO ADMINISTRATI VO 3124 17 Ocho (8) AUXILIAR ADMINISTRATIVO 4044 18
Artículo 2Creación De Empleos
Creación de Empleos . Crear en la planta de personal del Ministerio de Trabajo, los siguientes cargos: NÚMERO DE CARGOS DENOMINACION DEL EMPLEO CÓDIGO GRADO PLANTA GLOBAL Tres (3) ASESOR 1020 3 Siete (7) ASESOR 1020 9 Uno (1) ASESOR 1020 10 Cinco (5) ASESOR 1020 11 Tres (3) ASESOR 1020 12 Veintiséis (26) PROFESIONAL ESPECIALIZADO 2028 17 Cuarenta y Uno (41) PROFESIONAL ESPECIALIZADO 2028 18 Veinticinco (25) PROFESIONAL ESPECIALIZADO 2028 19 Cuarenta y Tres (43) PROFESIONAL ESPECIALIZADO 2028 20 Diez (10) PROFESIONAL ESPECIALIZADO 2028 21 Treinta y Cuatro (43) PROFESIONAL ESPECIALIZADO 2028 22 Uno (1) PROFESIONAL ESPECIALIZADO 2028 23 Uno (1) TÉCNICO ADMINISTRATIVO 3124 15 Quince (15) TÉCNICO ADMINISTRATIVO 3124 16 Uno (1) TÉCNICO ADMINISTRATIVO 3124 17 Dos (2) TÉCNICO ADMINISTRATIVO 3124 18 Ocho (8) AUXILIAR ADMINISTRATIVO 4044 19
Los servidores públicos a quienes se les suprime el empleo en el artículo 1 del presente Decreto, serán incorporados directamente en los empleos equivalentes creados en el artículo 2, dentro de los treinta (30) días calendario, contados a partir de la fecha de su publicación. La incorporación no afectará los derechos laborales de los servidores públicos. Los empleados públicos continuarán percibiendo la remuneración mensual correspondiente a los empleos que desempeñan, hasta tanto se produzca la incorporación a los nuevos empleos equivalentes y tomen posesión del nuevo.
Artículo 3Distribución De Empleos
Distribución de empleos. El Ministerio del Trabajo, distribuirá los cargos de la planta global a que se refiere el artículo 2° del presente Decreto, mediante acto administrativo y ubicará el personal teniendo en cuenta la organización interna, las necesidades del servicio, los planes y programas de la entidad.
Artículo 4Vigencia Y Derogatorias
Vigencia y derogatorias. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica en lo pertinente el decreto 4112 de 2011 modificado por los decretos 1732 de 2012, 965 de 2013, 2112 de 2013, 1614 de 2015, 1616 de 2015, 1715 de 2016, 1497 del 2018 y 2283 del 2018.