El Presidente de la República de Colombia
en uso de las facultades que le confieren los numerales 20 y 21 del artículo 120 de la Constitución Política
Artículo 1º El Artículo 1º Del Decreto Número 2207 De Fecha 25 De Octubre De 1988, Quedará Así: "artículo 1º A Partir Del 1º De Diciembre De 1988, Suprímese En La Embajada De Colombia Ante El Gobierno De Yugoslavia, El Cargo De Un (1) Auxiliar 7 Pa, Con Una Asignación Básica Mensual De Ochocientos Noventa Y Ocho Dólares Con 14/100 (Us$ 898
º El artículo 1º del Decreto número 2207 de fecha 25 de octubre de 1988, quedará así: "Artículo 1º A partir del 1º de diciembre de 1988, suprímese en la Embajada de Colombia ante el Gobierno de Yugoslavia, el cargo de un (1) Auxiliar 7 PA, con una asignación básica mensual de ochocientos noventa y ocho dólares con 14/100 (US$ 898.14), actualmente ocupado por el señor Jure Tonko Goyanovic Arias".
Artículo 2º Este Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación
º Este Decreto rige a partir de la fecha de su publicación. Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades que le confieren los numerales 20 y 21 del artículo 120 de la Constitución Política
El Secretario General de la Presidencia de la República, encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Relaciones Exteriores
Germán Montoya Vélezencargado
El Ministro de Hacienda y Crédito Público