en uso de las atribuciones que le confieren el artículo 121 de la Constitución Nacional y el Decreto extraordinario número 3050 de 1956, y CONSIDERANDO: Que por Decreto número 0365 de diciembre 11 de 1957, se creó y organizó como dependencia del Ministerio de Minas y Petróleos el Departamento de Conservación y Reservas, en cumplimiento del mandato legal contenido en el artículo 4° del Decreto extraordinario número 3050 de diciembre 13 de 1956, y Que para el eficaz funcionamiento de dicho Departamento se requieren los ser
Considerando · 2 motivos
Que por Decreto número 0365 de diciembre 11 de 1957, se creó y organizó como dependencia del Ministerio de Minas y Petróleos el Departamento de Conservación y Reservas, en cumplimiento del mandato legal contenido en el artículo 4° del Decreto extraordinario número 3050 de diciembre 13 de 1956, y;
Que para el eficaz funcionamiento de dicho Departamento se requieren los servicios de dos ingenieros de petróleos especializados en la rama de producción y reservas y de reconocida experiencia, cuyos sueldos ha convenido atender la Empresa Colombiana de Petróleos con cargo a sus propios recursos;
Artículo 1
° . A partir de la fecha del presente Decreto, créanse en el Ministerio de Minas y Petróleos los cargos que a continuación se enumeran, con la nomenclatura y asignaciones mensuales siguientes: V. División Nacional de Petróleos. D. Conservación y Reservas. Dos (2) Ingenieros de Petróleos Primeros, a $ 2.500.00 cada uno $ 5 000.00
Las personas que se designen para los mencionados cargos deberán comprobar su idoneidad mediante la presentación del título o matricula de ingeniero de petróleos y acreditar su experiencia en producción y reservas de petróleos en la forma que indique el Ministerio de Minas y Petróleos.
Artículo 2
° . Las erogaciones que cause el cumplimiento del presente Decreto serán atendidas por la Empresa Colombiana de Petróleos.
Artículo 3
° . El presente Decretó rige desde la fecha de su expedición. Comuníquese y cúmplase.