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decreto 119 de 1958

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en uso de las atribuciones que le confieren el artículo 121 de la Constitución Nacional y el Decreto extraordinario número 3050 de 1956, y CONSIDERANDO: Que por Decreto número 0365 de diciembre 11 de 1957, se creó y organizó como dependencia del Ministerio de Minas y Petróleos el Departamento de Conservación y Reservas, en cumplimiento del mandato legal contenido en el artículo 4° del Decreto extraordinario número 3050 de diciembre 13 de 1956, y Que para el eficaz funcionamiento de dicho Departamento se requieren los ser

Considerando · 2 motivos

Que por Decreto número 0365 de diciembre 11 de 1957, se creó y organizó como dependencia del Ministerio de Minas y Petróleos el Departamento de Conservación y Reservas, en cumplimiento del mandato legal contenido en el artículo 4° del Decreto extraordinario número 3050 de diciembre 13 de 1956, y;

Que para el eficaz funcionamiento de dicho Departamento se requieren los servicios de dos ingenieros de petróleos especializados en la rama de producción y reservas y de reconocida experiencia, cuyos sueldos ha convenido atender la Empresa Colombiana de Petróleos con cargo a sus propios recursos;

Artículo 1

° . A partir de la fecha del presente Decreto, créanse en el Ministerio de Minas y Petróleos los cargos que a continuación se enumeran, con la nomenclatura y asignaciones mensuales siguientes: V. División Nacional de Petróleos. D. Conservación y Reservas. Dos (2) Ingenieros de Petróleos Primeros, a $ 2.500.00 cada uno $ 5 000.00

Parágrafo

Las personas que se designen para los mencionados cargos deberán comprobar su idoneidad mediante la presentación del título o matricula de ingeniero de petróleos y acreditar su experiencia en producción y reservas de petróleos en la forma que indique el Ministerio de Minas y Petróleos.

Artículo 2

° . Las erogaciones que cause el cumplimiento del presente Decreto serán atendidas por la Empresa Colombiana de Petróleos.

Artículo 3

° . El presente Decretó rige desde la fecha de su expedición. Comuníquese y cúmplase.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Relaciones Exteriores
El Ministro de Justicia
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Agricultura
El Ministro del Trabajo. Raimundo Emiliani Román . - E1 Ministro de Salud Pública
El Ministro de Fomento
El Ministro de Minas y Petróleos
El Ministro de Educación Nacional
El Ministro de Comunicaciones
El Ministro de Obras Públicas