en uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO: que debido al actual progreso y desarrollo económico de los Territorios Nacionales, se hace necesario que las administraciones seccionales de dichas entidades puedan hacer adquisiciones, en casos de urgencia, para sus obras públicas y demás actividades administrativas, con la rapidez requerida, y en los lugares donde puedan ser satisfechas sus necesidades en el menor tiempo y a precios convenientes
Artículo 1Las Intendencias Y Comisarías Quedan Autorizadas Para Verificar Directamente Compras De Elementos Destinados A Sus Obras Públicas Y A Otras De Sus Actividades Administrativas, En Casos De Urgencia, En Los Lugares Del País Donde Puedan Ser Satisfechas Sus Necesidades En El Menor Tiempo Y A Precios Satisfactorios, Hasta Por Un Monto Mensual De Diez Mil Pesos ($ 10
°. Las Intendencias y Comisarías quedan autorizadas para verificar directamente compras de elementos destinados a sus obras públicas y a otras de sus actividades administrativas, en casos de urgencia, en los lugares del país donde puedan ser satisfechas sus necesidades en el menor tiempo y a precios satisfactorios, hasta por un monto mensual de diez mil pesos ($ 10.000.00) moneda corriente.
Las compras directas a que se refiere el presente artículo, serán hechas por conducto de los respectivos Almacenistas o Proveedores de las Intendencias y Comisarias.
Artículo 2La Contraloría General De La República Establecerá Las Normas Relativas A Las Compras Directas Que Puedan Verificar Las Intendencias Y Comisarías, De Acuerdo Con El Presente Decreto
°. La Contraloría General de la República establecerá las normas relativas a las compras directas que puedan verificar las Intendencias y Comisarías, de acuerdo con el presente Decreto.
Artículo 3En El Sentido De La Presente Providencia, Quedan Reformadas Las Disposiciones Del Decreto Número 12 De 1939
°. En el sentido de la presente providencia, quedan reformadas las disposiciones del Decreto número 12 de 1939.