Artículo 1
La partida global de cuatrocientos quince mil pesos ($ 415.000) moneda corriente, incluida en el Presupuesto Nacional la actual vigencia. Capítulo 1203, artículo 120 para gastos Consejos Nacionales de Cooperación Educativa, Monumentos e Investigaciones Científicas, se distribuye así:
Consejo Nacional de Educación y Comisión de la UNESCO.
Capítulo 1203. Artículo 12038
Artículo 120Para Gastos Consejos Nacionales De Cooperación Educativa, Monumentos E Investigaciones Científicas, Se Distribuye Así: Consejo Nacional De Educación Y Comisión De La Unesco
Artículo primero. La partida global de cuatrocientos quince mil pesos ($ 415.000) moneda corriente, incluida en el Presupuesto Nacional la actual vigencia. Capítulo 1203, artículo 120 para gastos Consejos Nacionales de Cooperación Educativa, Monumentos e Investigaciones Científicas, se distribuye así: Consejo Nacional de Educación y Comisión de la UNESCO. Capítulo 1203. Artículo 12038 Ordinal
Para los gastos del Consejo Nacional de Investigaciones Científicas $ 310.000 Ordinal
Para el Consejo Nacional, de Cooperación Educativa 5.000 Ordinal
Para el Consejo Nacional de Monumentos Históricos 100.000 Total $ 415.00
Artículo 2
Artículo segundo. El presente Decreto rige de la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese.