Micelio

decreto 994 de 1963

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Artículo 1

La partida global de cuatrocientos quince mil pesos ($ 415.000) moneda corriente, incluida en el Presupuesto Nacional la actual vigencia. Capítulo 1203, artículo 120 para gastos Consejos Nacionales de Cooperación Educativa, Monumentos e Investigaciones Científicas, se distribuye así:

Consejo Nacional de Educación y Comisión de la UNESCO.

Capítulo 1203. Artículo 12038

Artículo 120Para Gastos Consejos Nacionales De Cooperación Educativa, Monumentos E Investigaciones Científicas, Se Distribuye Así: Consejo Nacional De Educación Y Comisión De La Unesco

Artículo primero. La partida global de cuatrocientos quince mil pesos ($ 415.000) moneda corriente, incluida en el Presupuesto Nacional la actual vigencia. Capítulo 1203, artículo 120 para gastos Consejos Nacionales de Cooperación Educativa, Monumentos e Investigaciones Científicas, se distribuye así: Consejo Nacional de Educación y Comisión de la UNESCO. Capítulo 1203. Artículo 12038 Ordinal

1.

Para los gastos del Consejo Nacional de Investigaciones Científicas $ 310.000 Ordinal

2.

Para el Consejo Nacional, de Cooperación Educativa 5.000 Ordinal

3.

Para el Consejo Nacional de Monumentos Históricos 100.000 Total $ 415.00

Artículo 2

Artículo segundo. El presente Decreto rige de la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Púbico
El Ministro de Educación Nacional