en ejercicio de sus facultades y en especial las que le confieren el numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política, en desarrollo de las normas generales establecidas por la Ley 7ª de 1991, CONSIDERANDO: Que el Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior fue creado por el Decreto Ley 2350 de 1991, el cual fue reglamentado por el Decreto 403 de 1993, estableciendo las funciones y los procedimientos internos de operatividad del Comité, así como las funciones de la Secretaría Técnica del mismo
Considerando · 3 motivos
Que el Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior fue creado por el Decreto Ley 2350 de 1991, el cual fue reglamentado por el Decreto 403 de 1993, estableciendo las funciones y los procedimientos internos de operatividad del Comité, así como las funciones de la Secretaría Técnica del mismo;
Que el Decreto 3303 de 2006 dicta disposiciones relacionadas con el Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior, y establece, entre otras cosas, las funciones e integración del Comité;
Que para garantizar que los aspectos del régimen aduanero y arancelario se ajusten a la política nacional de protección de la competencia, se hace necesario contar con la participación de la entidad competente –la Superintendencia de Industria y Comercio– como única autoridad administrativa de la libre competencia en Colombia.
Artículo 1Modifíquese El Artículo Segundo Del Decreto 3303 De 2006, El Cual Quedará Así: “artículo 2º
°. Modifíquese el artículo segundo del Decreto 3303 de 2006, el cual quedará así: “Artículo 2º. Integración del Comité. El Comité estará integrado por los siguientes miembros: El Viceministro de Comercio Exterior, quien lo presidirá. El Viceministro Técnico de Hacienda y Crédito Público. El Viceministro de Desarrollo Empresarial del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo. El Viceministro de Asuntos Agropecuarios. El Viceministro de Minas o de Energía. El Subdirector Sectorial del Departamento Nacional de Planeación. El Director de Aduanas Nacionales. El Superintendente de Industria y Comercio, o el Superintendente Delegado respectivo, de acuerdo con el asunto a tratar. Los Asesores (2) del Consejo Superior de Comercio Exterior”.
Artículo 2Derogatorias Y Vigencia
°. Derogatorias y vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga el
del artículo primero del Decreto 3303 de 2006, así como todas aquellas disposiciones que le sean contrarias.
Artículo 1 DECRETO 3303 de 2006 Publíquese, comuníquese y cúmplase.