en uso de sus facultades legales, y en especial de las «lie le confiere el Decreto legislativo número 142 de 1951
Artículo 1Apruébase En Todas Sus Partes La Resolución Número 588 De Junio 17 De 1961, Dictada Por La Superintendencia De Sociedades Anónimas Y Cuyo Tenor Es El Siguiente: "resolucion Número 588 De 1961 (Junio 17) Por El Cual Se Fija La Organización, Se Determinan Las Funciones De Las Dependencias De La Superintendencia De Sociedad Anónima Y Se Adopta La Nomenclatura Y Escala De Suelos Del Decreto 1678 De 1960 Y Disposición Complementarias El Superintendente De Sociedades Anónimas, En Uso De Sus Facultades Légales, Y En Especial De Las Que Le Confiere El Artículo 49 De La Ley 58 De 1931, Resuelve: I
° Apruébase en todas sus partes la Resolución número 588 de junio 17 de 1961, dictada por la Superintendencia de sociedades anónimas y cuyo tenor es el siguiente: "RESOLUCION NÚMERO 588 DE 1961 (JUNIO 17) por el cual se fija la organización, se determinan las funciones de las dependencias de la Superintendencia de Sociedad Anónima y se adopta la Nomenclatura y Escala de Suelos del Decreto 1678 de 1960 y disposición complementarias El Superintendente de Sociedades Anónimas, en uso de sus facultades légales, y en especial de las que le confiere el artículo 49 de la Ley 58 de 1931, RESUELVE: I. Negocios a cargo de la Superintendencia.
Artículo 1De Conformidad Con Las Disposiciones Legales Vigentes, Corresponde A La Superintendencia De Sociedades Anónimas Velar Por La Cumplida Ejecución De Las Leyes Y Decretos Que Se Relacionen Con Las Sociedades Sometidas A Su Control, Así Como Supervigilar Su Funcionamiento
° De conformidad con las disposiciones legales vigentes, corresponde a la Superintendencia de Sociedades Anónimas velar por la cumplida ejecución de las leyes y decretos que se relacionen con las sociedades sometidas a su control, así como supervigilar su funcionamiento. II. Estructura.
Artículo 2La Organización De La Superintendencia De Sociedades Anónimas Será La Siguiente: 1° Dirección Y Ejecución
° La organización de la Superintendencia de Sociedades Anónimas será la siguiente: 1° Dirección y Ejecución. A) Despacho del Superintendente B) Despacho del Superintendente Primer Delegado
Sección Jurídica.
Sección de Abogados Consultores. C) Despacho del Superintendente Segundo Delegado. a) Sección de Análisis Contable. b) Sección de Inspección. D) División Administrativa. a) Sección de Personal. b) Sección de Presupuestó y Contabilidad
Sección de Estadística y publicaciones
Sección de Registro Archivo y Biblioteca.
Sección de Proveeduría y Mantenimiento. 2° Comités de Coordinación y Comisión de Personal. A) Comité General de Coordinación y Evaluación B) Comités Coordinación Técnica. C) Comités Coordinación Administrativa. Comisión de Personal. 3° Dependencias Regionales. A) Oficinas Seccionales. 1° Dirección V Ejecución Despacho del Superintendente.
Artículo 3La Dirección De La Superintendencia De Sociedades Anónimas Estará A Cargo Del Superintendente Del Ramo, Quién Hi Ejercerá Con La Inmediata Colaboración De Los Superintendentes Delegados
° La dirección de la Superintendencia de Sociedades Anónimas estará a cargo del Superintendente del ramo, quién hi ejercerá con la inmediata colaboración de los Superintendentes Delegados.
Artículo 4El Superintendente De Sociedades Anónimas Tendrá Las Funciones Que Le Señalan La Ley 58 De 1931, El Decreto 2521de 1950, El Decreto 2831 De 1952, Y Demás Disposiciones Que Los Adicione O Complemente Despacho Del Superintendente Primer Delegado
° El Superintendente de Sociedades Anónimas tendrá las funciones que le señalan la Ley 58 de 1931, el Decreto 2521de 1950, el Decreto 2831 de 1952, y demás disposiciones que los adicione o complemente Despacho del Superintendente Primer Delegado
Artículo 5Son Funciones Del Superintendente Primer Delegado: A) Asesorar Al Superintendente En La Dirección De La Superintendencia, Y En Especial En Lo Relati Vo A Los Aspectos Jurídicos Dé Los Negocios A Cargo De La Entidad, B) Dirigir Y Coordinar La Ejecución De Los Programas Y Trabajos «pié Han Dé Desarrollar Las Secciones Jurídica Y Dé Abogados Consultores: C) Estudiar Y Resolver Los Problemas De Las Secciones Á Sil Cargo, Distribuir El Trabajo Entre Ellas, Y Analizar Los Informes De Las Mismas
° Son funciones del Superintendente Primer Delegado
Asesorar al Superintendente en la dirección de la Superintendencia, y en especial en lo relati vo a los aspectos jurídicos dé los negocios A cargo de la entidad,
Dirigir y coordinar la ejecución de los programas y trabajos «pié han dé desarrollar las Secciones Jurídica y dé Abogados Consultores:
Estudiar y resolver los problemas de las Secciones á sil cargo, distribuir el trabajo entre ellas, y analizar los informes de las mismas. ,
Coordinar con el Superintendente Segundo Delegado el cumplimiento de sus funciones.
Absolver las consultas que, sobre cuestiones jurídicas formulen a la Superintendencia, en relación con las sociedades comerciales vigiladas.
Resolver en definitiva sobré los proyectos de estatutos y reformas de los mismos.
Presentar a la consideración del Superintendente los proyectos de las modificaciones que sea conveniente introducir a la legislación vigente sobre sociedades comerciales.
Estudiar los proyectos de ley que cursen en el Congreso y que se relacionen con cuestiones que atañen la Superintendencia en su función de vigilancia e inspección, y rendir informe escrito al Superintendente
Presentar a la consideración del Superintendente las complicaciones de las doctrinas y conceptos de la Superintendencia sobre materia jurídica Despacho del Superintendente Segundo Delegado.
Artículo 6Son Funciones Del Superintendente Segundo; Delegado: A) Asesorar Al Superintendente En La Dirección De La Superintendencia, Y En Especial En Lo Relativo A Los Aspectos Contables Y De Inspección A Las Sociedades Sometidas Al Control De La Entidad, B) Dirigir Y Coordinar La Ejecución De Los Programas Y Trabajos Que Han De Desarrollar Las Secciones De Análisis Contable Y De Inspección
° Son funciones del Superintendente Segundo; Delegado
Asesorar al Superintendente en la dirección de la Superintendencia, y en especial en lo relativo a los aspectos contables y de inspección a las sociedades sometidas al control de la entidad,
Dirigir y coordinar la ejecución de los programas y trabajos que han de desarrollar las Secciones de Análisis Contable y de Inspección.
Estudiar y resolver los problemas de las Secciones a su cargo, distribuir el trabajo entre ellas, y analizar los informes de las mismas.
Coordinar con el Superintendente Primer Delegado el cumplimiento de sus funciones.
Absolver las consultas que, sobre cuestiones contables o de inspección a las sociedades bajo vigilancia, sean formuladas a la Superintendencia,
Decidir en definitiva sobre las observaciones a los balances y demás documentos contables, que remitan las sociedades vigiladas, y que le presente el Jefe de la Sección de Análisis Contable.
Sugerir al Superintendente la necesidad o conveniencia de las visitas que hayan de practicarse a las sociedades sometidas a la vigilancia de la Superintendencia.
Revisar los proyectos de actas de conclusiones y demás providencias administrativas relativas a las visitas que se practiquen.
Vigilar la práctica de las visitas y, cuando lo estime necesario, intervenir en ellas para su correcta ejecución.
Compilar, con la colaboración de los Jefes de las Secciones de Análisis Contable y de Inspección, las doctrinas y conceptos de la Superintendencia sobre asuntos contables.
Presentar a consideración del Superintendente los proyectos de resolución sobre sanciones a las sociedades sometidas a la vigilancia de la Superintendencia, por causales que se determinen en desarrollo de las funciones de análisis contable inspección adscritas a la entidad. 1) Presentar a consideración del Superintendente los proyectos de resolución sobre normas de carácter contable que deban seguir las sociedades sometidas al control de la entidad. m) Colaborar, a través de las Secciones de Análisis Contable y de Inspección, en la aprobación de los avalúos en los cuales deba intervenir la Superintendencia. Jefes de Sección.
Artículo 7Son Funciones Generales De Los Jefes De Sección: A) Responder, Ante El Inmediato Superior, Del Desarrollo De Las Labores Propias De La Sección
° Son funciones generales de los Jefes de Sección
Responder, ante el inmediato superior, del desarrollo de las labores propias de la Sección.
Presentar a su inmediato superior los programas de trabajo y orientación general de la respectiva Sección.
Dirigir y coordinar la ejecución de los trabajos que baya de desarrollar la Sección.
Estudiar y resolver los problemas propios de la Sección cuando no requieran consulta previa con su inmediato superior.
Asesorar a su inmediato superior en el estudio y resolución de los problemas propios de su Sección.
Rendir informes a su inmediato superior sobre las labores adelantadas por la Sección.
Recibir y evaluar los informes periódicos de sus subalternos. Sección Jurídica.
Artículo 8Son Funciones De La Sección Jurídica: A) Estudiar Las Solicitudes Sobre Permisos Provisionales O Definitivos De Funcionamiento, Disolución Y Liquidación Anticipada, Prórroga, Transformación Y Demás Reformas Estatutarias De Las Sociedades Sometidas Al Control De La Superintendencia
° Son funciones de la Sección Jurídica
Estudiar las solicitudes sobre permisos provisionales o definitivos de funcionamiento, disolución y liquidación anticipada, prórroga, transformación y demás reformas estatutarias de las sociedades sometidas al control de la Superintendencia.
Estudiar las solicitudes sobre aprobación de avalúos de aportes en especie y de reglamentos de emisión de acciones de las sociedades anónimas.
Proyectar las providencias sobre disolución de las sociedades vigiladas en los casos indicados por la ley.
Estudiar las actas de las asambleas generales y Juntas Directivas de las sociedades para verificar la conformidad de sus determinaciones con el pacto social y con la ley
Asesorar a las comisiones de visitadores en la práctica de inspecciones a las sociedades, cuando sea necesario.
Comisionar a funcionarios de la Sección, para que asistan como observadores a las reuniones de las asambleas generales
Proyectar los oficios, resoluciones y demás providencias relacionados con las solicitudes de carácter jurídico que formulen las sociedades; vigiladas.
Estudiar las solicitudes de exenciones de visites a las cuales se refieren los artículos 281 y concordantes del Decreto 2521 de 1950.
Estudiar las solicitudes de exenciones a las cuales se refiere el artículo 287 del Decreto 2521, de 1950.
Proyectar las resoluciones sobre cancelación del permiso de funcionamiento y de la matrícula de las sociedades sometidas al control de la Superintendencia, una vez cumplida su liquidación
Proyectar las resoluciones sobre permiso para colocación de acciones en reserva de las Anónimas sometidas al control de la Superintendencia.
Proyectar las resoluciones sobre cancelación del permiso de funcionamiento y de la matricida de las sociedades vigiladas, con excepción de lo dispuesto en el artículo tí1 , ordinal k). n). Prospectar las resoluciones sobre convocatoria de sambleas generales de accionistas, cuando dicha función corresponda a la Superintendencia de acuerdo con la ley. Sección de Abogados Consultores.
Artículo 9Son Funciones De La Sección De Abogados Consultores: A) Estudiar Y Conceptuar Sobre La Legalidad De Los Proyectos De Estatutos Que Se Presenten A Consideración De La Superintendencia
° Son funciones de la Sección de Abogados Consultores
Estudiar y conceptuar sobre la legalidad de los proyectos de estatutos que se presenten a consideración de la Superintendencia.
Colaborar con el Superintendente Primer Delegado, en la absolución de las consultas sobre cuestiones jurídicas que se formulen a la Superintendencia sobre asuntos de su competencia.
Asesorar a los Superintendentes en la preparación de proyectos de ley, decretos y demás providencias relacionadas con la Superintendencia.
Codificar, de común acuerdo con el Superintendente Primer Delegado, las normas legales relacionadas con la Superintendencia. e.) Preparar en colaboración con la Sección Jurídica, proyectos de compilación de las doctrinas y conceptos de la Superintendencia sobre materia jurídica. f) Asesorar al Ministerio Público en los juicios que se relacionen con la Superintendencia. g) Servir de cuerpo consultivo en materia jurídica a las demás dependencias de la Superintendencia. h) Mantener informadas a las demás dependencias de la Superintendencia sobre las normas legales que sean expedidas en relación con las labores propias de la entidad. i) Estudiar los reglamentos de emisión de bonos de las sociedades anónimas y demás asuntos relacionados con dicha emisión. j) Estudiar las solicitudes de permiso de funcionamiento y reforma a los estatutos cuando los proyectos de estatutos o de reformas a los mismos no hayan sido estudiados previamente por la Superintendencia. k) Estudiar aquellas cuestiones jurídicas que por su especial importancia le sean encomendadas por el Superintendente o por el Primer Delegado. l) Proyectar las resoluciones sobre retiro de acciones de los mercados públicos de valores o de las Bolsas .por violación de la ley. Sección de Análisis Contable.
Artículo 10Son Funciones De La Sección De Análisis Contable: A) Revisar Y Examinar Los Balances Y Demás Documentos De Orden Contable De Los Establecimientos Vigilando Por La Superintendencia, Para Los Fines Y Dentro De Las Limitaciones Establecidas Por La Ley
Son funciones de la Sección de Análisis Contable
Revisar y examinar los balances y demás documentos de orden contable de los establecimientos vigilando por la Superintendencia, para los fines y dentro de las limitaciones establecidas por la ley.
Proyectar los oficios, resoluciones y demás providencias relacionadas con la revisión y estudio de documentos de carácter contable.
Realizar los estudios de orden contable referentes a las sociedades sometidas a la vigilancia de la Superintendencia, con base en los balances y demás documentos que filas remitan.
Servir de cuerpo consultivo en materia contable.
Llevar el archivo de los balances de los establecimientos bajo control de la Superintendencia.
Suministrar a las demás dependencias de la Superintendencia los datos de orden contable que requieran para el desempeño correcto de sus funciones.
Proyectar las resoluciones sobre contabilidad de los establecimientos sometidos al control de la Superintendencia. Sección de Inspección.
Artículo 11Son Funciones De La Sección De Inspección: A) Estudiar, De Acuerdo Con Los Datos Que Suministren Las Demás Dependencias De La Superintendencia O Con Otros Que Sean Del Caso, Qué Sociedades Requieren Visita
Son funciones de la Sección de Inspección
Estudiar, de acuerdo con los datos que suministren las demás dependencias de la Superintendencia o con otros que sean del caso, qué sociedades requieren visita.
Proyectar la práctica de visitas a las compañías sujetas a la vigilancia de la Superintendencia.
Practicar las visitas que sean decretadas por el Superintendente y supervigilar la práctica de aquellas que sean encomendadas a funcionarios de otras dependencias de la entidad.
Revisar los informes y anexos que presenten los visitadores e inspectores luego de practicar visitas a las sociedades,
Proyectar las «tetas de .conclusiones, resoluciones, oficios y demás providencias a que baya lugar, relativas a las visitas que, en desarrollo de su labor de inspección, practique la Superintendencia.
Proyectar las resoluciones de sanción por infracción a las normas legales vigentes o por incumplimiento a las órdenes y observaciones formuladas por la Superintendencia, que resultaren de las visitas practicadas.
Suministrar a las demás dependencias de la Superintendencia los datos y documentos que requieran para el cumplimiento de sus funciones.
Llevar el registro de las visitas a los establecimientos sometidos a control de la Superintendencia.
Llevar el archivo de los expedientes de visita.
Impartir instrucciones a los visitadores y controlar el desarrollo de las visitas. División Administrativa.
Artículo 12La División Administrativa Tendrá Como Jefe Un Director Administrativo, Quien A La Vez Será El Secretario De La Superintendencia
La División Administrativa tendrá como Jefe un Director Administrativo, quien a la vez será el Secretario de la Superintendencia. En consecuencia, tendrá las siguientes funciones
Dirigir y coordinar la ejecución de los programas y trabajos que han de desarrollar las Secciones que componen la División.
Estudiar y resolver los problemas de las Secciones a su cargo, distribuir el trabajo entre ellas, y analizar los informes de las mismas.
Rendir informes al Superintendente sobre las labores adelantadas por la División.
Recibir y evaluar los informes periódicos de sus subalternos.
Asesorar en asuntos administrativos al Superintendente y a los Delegados.
Elaborar el proyecto de presupuesto con la asistencia del Jefe de la Sección respectiva.
Responder ante el Superintendente de todos los aspectos administrativos de la entidad.
Coordinar con las entidades oficiales pertinentes, lo relacionado con el cumplimiento de las normas fiscales y las normas sobre presupuesto, desembolsos, suministros y personal.
Elaborar los reglamentos administrativos de la Superintendencia, someterlos a la consideración del Superintendente, y una vez aprobados, velar por el cumplimiento de sus disposiciones.
Señalar de acuerdo con el Superintendente y los Delegados los documentos que deban publicarse,
Autorizar con su firma los actos administrativos que prescriban la ley o los reglamentos, 1) Atender el buen funcionamiento v organización del Despacho del Superintendente. m) Atender las relaciones públicas de la Superintendencia y suministrar información a la prensa y a los funcionarios públicos correspondientes, sobre las funciones que la Superintendencia desarrolla.
Artículo 13La División Administrativa Estará Integrada Por La Sección De Personal, La Sección De Presupuesto Y Contabilidad, La Sección De Estadística Y Publicaciones, La Sección De Registro, Archivo Y Biblioteca Y La Sección De Proveeduría Y Mantenimiento
La División Administrativa estará integrada por la Sección de Personal, la Sección de Presupuesto y Contabilidad, la Sección de Estadística y Publicaciones, la Sección de Registro, Archivo y Biblioteca y la Sección de Proveeduría y Mantenimiento. Sección de Personal.
Artículo 14La Sección De Personal Tendrá Las Siguientes Funciones: A) Realizar Estudios Sobre Necesidades De Personal Administrativo, Científico, Técnico V Auxiliar Para La Superintendencia
La Sección de Personal tendrá las siguientes funciones
Realizar estudios sobre necesidades de personal administrativo, científico, técnico v auxiliar para la Superintendencia.
Elaborar y presentar proyectos de programas de reclutamiento, a largo o corto plazo, con miras a satisfacer dichas necesidades.
Reclutar el personal de la Superintendencia.
Organizar en colaboración con la Escuela Superior de Administración Pública y de acuerdo con el Departamento Administrativo del Servicio Civil, mediante contratos o arreglos con otros centros docentes, los programas de adiestramiento de personal reclutado y de personal en servicio, tanto en el campo administrativo como en el técnico.
Postular ante la Comisión de Personal respectiva los candidatos para los ascensos según los reglamentos.
Adelantar estudios de clasificación de cargos clasificación y remuneración de empleados de la Superintendencia. h) Estudiar sistemas y escalas de remuneración en otras entidades, para compararlas con las existentes en la Superintendencia para los cargos con funciones similares. i) Asistir al Director Administrativo en la elaboración del reglamento de trabajo y demás reglamentos de personal, y una vez aprobados, darles la debida publicidad. j) Revisar, si fuere necesario, las funciones del personal, y adelantar una nueva evaluación y clasificación de los cargos cuando se modifique la estructura de algunas dependencias de la Superintendencia. k) Controlar el cumplimiento de los reglamentos de personal en todas las dependencias de la Superintendencia. l) Tener al día los registros de personal, tajes como tarjetas individuales y el archivo de hojas de vida. m) Expedir constancias sobre los antecedentes del personal y demás certificados del caso, de acuerdo con la respectiva reglamentación. n) Controlar la puntualidad y las ausencias del personal; tabular periódicamente, de acuerdo con el reglamento, las tarjetas de control e informar al Director Administrativo de las novedades acaecidas. o) Asistir al Director Administrativo en la planeación de las estadísticas de personal, en coordinación con el Departamento Administrativo Nacional de Estadística. p) Controlar y registrar las licencias y permisos otorgados, de acuerdo con el plan establecido por los reglamentos administrativos. q) Informar al Director Administrativo y a la Pagaduría sobre las novedades de personal, tales como nombramientos, traslados, insubsistencias, vacaciones, licencias y retardos. r) Avisar con anticipación necesaria a los Jefes respectivos y a los funcionarios las fechas en que debe hacer uso de vacaciones. s) Elaborar los proyectos de resolución en todo lo relacionado con personal, como vacaciones, licencias y comisiones.
La Sección de Personal cumplirá sus funciones de acuerdo con las normas que dicten el Departamento Administrativo del Servicio Civil y la Comisión de Reclutamiento, Ascensos y Disciplina. Sección de Presupuesto y Contabilidad.
Artículo 15La Sección De Presupuesto Y Contabilidad Tendrá Las Siguientes Funciones: A) Elaborar El Anteproyecto De Presupuesto Anual De Ingresos Y Gastos De La Superintendencia
La Sección de Presupuesto y Contabilidad tendrá las siguientes funciones
Elaborar el anteproyecto de presupuesto anual de ingresos y gastos de la Superintendencia.
Elaborar los proyectos de traslados presupuestales.
Elaborar proyectos de acuerdos mensuales de gastos.
Ejecutar el presupuesto asignado de acuerdo con las necesidades.
Llevar la relación de gastos e inversiones que se hagan durante la vigencia fiscal.
Llevar la contabilidad general de la Superintendencia, examinar las cuentas y presentarlas a la Contraloría General de la República para su fenecimiento, y controlar los fondos y caja de la entidad.
Atender todo lo relacionado con el movimiento de fondos de la Superintendencia y de la Corporación de Empleados de la Superintendencia "Corporanónimas"
Efectuar los cálculos sobre costos y actividades que debe desarrollar la Superintendencia.
Solicitar las órdenes de anticipo de fondos,
Llevar el registro de contribuyentes y el de la Corporación de Empleados de la Superintendencia "Corporanónimas".
Percibir los ingresos de la Superintendencia y recaudar el honorario que "deben pagar las sociedades para el sostenimiento de la entidad. 1) Efectuar oportunamente el pago de los gastos de la Superintendencia. m) Elaborar la nómina para el pago del personal. n) Cobrar las cuotas partes a las entidades que tengan responsabilidad en el pago de cesantías y jubilaciones del personal de la Superintencia. o) Guardar los valores y garantías de la entidad. p) Situar los pagos para las Oficinas Seccionales. q) Llevar libros de Caja, hacer arqueo diario y mantener informado al Director Administrativo sobre el movimiento presupuesta.
Artículo 16La Sección De Presupuesto Y Contabilidad Cumplirá Sus Funciones De Acuerdo Con Normas Y Reglamentos De La Dirección Nacional Del Presupuesto Y De La Contraloría General De La República
La Sección de Presupuesto y Contabilidad cumplirá sus funciones de acuerdo con normas y reglamentos de la Dirección Nacional del Presupuesto y de la Contraloría General de la República. Sección de Estadística y Publicaciones.
Artículo 17La Sección De Estadística Y Publicaciones Tendrá Las Siguientes Funciones: A) Reunir La Información Estadística De Las Entidades Vigiladas Y Procesarla Conforme A Planes De Investigación Estadística Aprobados Por El Superintendente
La Sección de Estadística y Publicaciones tendrá las siguientes funciones
Reunir la información estadística de las entidades vigiladas y procesarla conforme a planes de investigación estadística aprobados por el Superintendente.
Preparar y presentar al Superintendente informes y análisis estadísticos que sirvan de orientación sobre la forma como se desarrollan las operaciones económicas propias de las entidades vigiladas, y sus tendencias en relación con el desarrollo económico del país.
Concentrar con fines estadísticos y de control sobre la aplicación de la Ley 155 de 1959, los datos de personal directivo y fiscal de las entidades vigiladas por la Superintendencia.
Llevar la estadística de las diferentes etapas de la existencia legal de los establecimientos sometidos a la vigilancia de la Superintendencia.
Elaborar los censos de sociedades.
Llevar con fines estadísticos el registro de los balances generales de cada sociedad y elaborar la consolidación y síntesis de los mismos.
Llevar con fines estadísticos el registro de las sociedades disueltas, liquidadas y transformadas.
Producir los datos necesarios p a j a señalar, de acuerdo con las normas legales,, el precio de las acciones de las sociedades no inscritas en Bolsa.
Liquidar, mediante equipos mecánicos y electrónicos, los honorarios que deben pagar las sociedades para el sostenimiento de la Superintendencia.
Procesar mecánica y electrónicamente los datos estadísticos recolectados.
Preparar el informe mensual estadístico de la Superintendencia. 1) Elaborar los trabajos de dibujo, fotografía, fotograbado e impresión que requieran las oficinas de la Superintendencia. m) Efectuar las publicaciones especiales y generales de la Superintendencia, previa autorización del Director Administrativo. n) Asesorar a las diferentes dependencias de la entidad en todo lo referente a publicaciones y trabajos tipográficos. o) Coordinar e inspeccionar la elaboración de trabajos confiados a la Imprenta Nacional. p) Coordinar las estadísticas de la Superintendencia con las estadísticas llevadas por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística. Sección de Registro, Archivo y Biblioteca.
Artículo 18Son Funciones De La Sección De Registro, Archivo Y Biblioteca: A) Llevar El Registro General De Las Sociedades Que Son Objeto De Vigilancia Por Parte De La Superintendencia
Son funciones de la Sección de Registro, Archivo y Biblioteca
Llevar el registro general de las sociedades que son objeto de vigilancia por parte de la Superintendencia.
Orientar al público sobre la ubicación y funciones de las diversas dependencias de la entidad.
Recibir, registrar, distribuir, recoger y despachar la correspondencia.
Recoger y distribuir las comunicaciones internas.
Radicar los documentos de valor.
Organizar y controlar el servicio de mensajeros.
Organizar v mantener al día el archivo general.
Facilitar a los Superintendentes y a los Jefes de Sección los documentos y copias que soliciten. 1) Expedir, de acuerdo con la ley y los reglamentos, copias de los documentos del archivo. j) Responder por la guarida y conservación de todos los documentos del archivo. k) Organizar la Biblioteca General de la Superintendencia. 1) Aplicar sistemas técnicos en el manejo de Biblioteca. m) Organizar un índice de publicaciones periódicas, seleccionadas, tanto nacionales como extranjeras, que se refieran a materias de interés para la Superintendencia. n) Elaborar un programa anual de adquisiciones de libros, según las sugerencias de los Jefes de Sección. o) Reglamentar y coordinar el uso de las publicaciones. p) Organizar el servicio de préstamo de obras científicas y .publicaciones periódicas. q) Responder por el buen estado y conservación de la Biblioteca. Sección de Proveeduría y Mantenimiento.
Artículo 19Son Funciones De La Sección De Proveeduría Y Mantenimiento: A) Tramitar A La Adquisición De Los Elementos Necesarios Para El Funcionamiento De La Superintendencia, De Conformidad Con Las Normas Legales
Son funciones de la Sección de Proveeduría y Mantenimiento
Tramitar a la adquisición de los elementos necesarios para el funcionamiento de la Superintendencia, de conformidad con las normas legales.
Llevar el control del movimiento general de los elementos adquiridos con destino a las dependencias de la Superintendencia.
Distribuir los elementos necesarios para el correcto funcionamiento de la Superintendencia.
Vigilar y propender por el correcto mantenimiento de los equipos y oficinas de la Superintendencia.
Rendir las cuentas e inventarios exigidos por la Contraloría General de la República.
Responder por los diversos- elementos de propiedad de la Superintendencia.
Responder de todo lo relacionado con el mantenimiento, reparación e inventario de los muebles y enseres de la entidad.
Mantener las dependencias de la Superintendencia en perfecto estado de uso y asco.
Organizar y controlar el servicio de vigilancia. 2° Comités de Coordinación y Comisión de Personal.
Artículo 20Funcionarán En La: Superintendencia Los Siguientes Comités De Coordinación: A) Comité General De Coordinación Y Evaluación, Integrado Por El Superintendente, Los Superintendentes Delegados Y El Director Administrativo
Funcionarán en la: Superintendencia los siguientes Comités de Coordinación
Comité General de Coordinación y Evaluación, integrado por el Superintendente, los Superintendentes Delegados y el Director Administrativo.
Comités de Coordinación Técnica, integrados por el respectivo Superintendente Delegado y los Jefes de las Secciones a su cargo.
Comité de Coordinación Administrativa, integrado por el Director Administrativo y los-Jefes de las Secciones a su cargo.
El Comité General de Coordinación y Evaluación tendrá como funciones primordiales las de asesorar al Superintendente en los aspectos técnicos y administrativos de la entidad; coordinar los trabajos de las distintas de pendencias y evaluar periódicamente las labores desarrolladas.
Es función de los Comités de Coordinación Técnica y Administrativa la de armonizar los programas y labores de las diferentes unidades, con miras a lograr un objetivo común.
Artículo 21La Comisión De Personal De Que Habla El Artículo 7° De La Ley 19 De 1958, Será Organizada De Acuerdo Con La Reglamentación Que Para El Efecto Dicte El Departamento Administrativo Del Servicio Civil
La Comisión de Personal de que habla el artículo 7° de la Ley 19 de 1958, será organizada de acuerdo con la reglamentación que para el efecto dicte el Departamento Administrativo del Servicio Civil. 3° Dependencias Regionales. Oficinas Seccionales.
Artículo 22Son Funciones De Las Oficinas Seccionales De Barranquilla, Bucaramanga, Cali Y Medellín, Las Siguientes: A) Velar Porque Las Sociedades Del Respectivo Departamento Cumplan Las Leyes Relacionadas Con Ellas
Son funciones de las Oficinas Seccionales de Barranquilla, Bucaramanga, Cali y Medellín, las siguientes
Velar porque las sociedades del respectivo Departamento cumplan las leyes relacionadas con ellas.
Practicar, por comisión del Superintendente, visitas a las sociedades.
Revisar las minutas relacionadas con las sociedades sometidas a la vigilancia de la Superintendencia, y hacer las observaciones de orden legal que sean pertinentes.
Rendir informe mensual al Superintendente de las labores desarrolladas por la Oficina.
Vigilar el desarrollo de las asambleas generales de accionistas que se generen en el domicilio de la Seccional.
Recibir y revisar en primer término los balances, documentos y solicitudes que por su intermedio envíen las sociedades a la Superintendencia, y anotar las observaciones que sean del caso.
Conceder a las sociedades del respectivo Departamento que lo soliciten, la ampliación del término para la presentación de los balances a que están obligadas según la ley.
Artículo 23Las Oficinas Seccionales De La Superintendencia Dependerán Jerárquicamente Del Superintendente, Y Funcionalmente De Los Superintendentes Delegados Y Del Director Administrativo
Las Oficinas Seccionales de la Superintendencia dependerán jerárquicamente del Superintendente, y funcionalmente de los Superintendentes Delegados y del Director Administrativo.
Artículo 24La Superintendencia Procederá A Estudiar La Reorganización De Las Oficinas
La Superintendencia procederá a estudiar la reorganización de las Oficinas. Seccionales y las funciones que a ellas deban adscribirse, a objeto de lograr una mayor descentralización de funciones. Disposiciones Varias.
Artículo 25En El Despacho De Cada Uno De Los Superintendentes Delegados Habrá Un Funcionario De Carrera Administrativa Que Asistirá Al Respectivo Superintendente Delegado En El Ejercicio De Sus Funciones Técnicas Y Administrativas
En el Despacho de cada uno de los Superintendentes Delegados habrá un funcionario de Carrera Administrativa que asistirá al respectivo Superintendente Delegado en el ejercicio de sus funciones técnicas y administrativas.
Artículo 26El Reconocimiento Y Pago De Las Prestaciones Sociales A Los Empleados De La Superintendencia De Sociedades Anónimas, Se Harán Por Medio De La Corporación De Empleados De La Superintendencia De Sociedades Anónimas "corporanóimas", Entidad Con Personería Jurídica Reconocida, Conforme A Sus Estatutos Y A Las Disposiciones De Su Sala De Gobierno
El reconocimiento y pago de las prestaciones sociales a los empleados de la Superintendencia de Sociedades Anónimas, se harán por medio de la Corporación de Empleados de la Superintendencia de Sociedades Anónimas "Corporanóimas", entidad con personería jurídica reconocida, conforme a sus estatutos y a las disposiciones de su Sala de Gobierno. III. Personal de Planta.
Artículo 27Las Funciones Señaladas A La Superintendencia En Cada Una De Sus Dependencias, Serán Ejercidas Por El Siguiente Personal De Planta Incorporado A La Nomenclatura Y Escala Del Sueldos Adoptadas Por El Decreto Número 1678 De 1960 Y Los Que Lo Adicionen: 1960 Y Los Que Lo Adicionen: Grado Ocupacional Despacho Del Superintendente
Las funciones señaladas a la Superintendencia en cada una de sus dependencias, serán ejercidas por el siguiente personal de planta incorporado a la Nomenclatura y Escala del Sueldos adoptadas por el Decreto número 1678 de 1960 y los que lo adicionen: 1960 y los que lo adicionen: Grado Ocupacional Despacho del Superintendente. 1 Secretaria Privada II, 8 1 Chofer III 5 Despacho del Superintendente Primer Delegado. 1 Secretaria Privada I, 7 1 Asesor Jurídico II (Asistente Ejecutivo) 13 Despacho del Superintendente Segundo Delegado 1 Secretaria Privada I, 7 1 Asesor Jurídico II (Asistente Ejecutivo) 13 Sección Jurídica 1 Asesor Jurídico I, 12 1 Secretaria Auxiliar II, 6 2 Mecanotaquígrafas III 6 11 Abogados V 11 2 Abogados IV 10 Sección de Ahogados Consultores. 1 Asesor Jurídico I, 12 1 Secretaria Auxiliar II 6 2 Abogados VI, 12 Sección de Análisis Contable. 1 Técnico en Contabilidad III, 12 1 Secretaria Auxiliar II 6 2 Revisores de Documentos II, 7 6 Técnicos en Contabilidad I, 10 6 Contadores IV, 9 6 Contadores III 8 6 Contadores II, 7 6 Contadores I 6 2 Mecanotaquígrafas III 6 2 Mecanotaquígrafas 11 5 Sección de Inspección 1 Asesor Jurídico I 12 1 Secretaria Auxiliar II, 6 1 Abogado V, 11 1 Mecanotaquígrafa III, 6 4 Abogados IV 10 8 Técnicos en Contabilidad I, 10 5 Técnicos en Contabilidad I, 10 5 Contadores IV 9 5 Contadores III 8 5 Contadores II 7 División .4dministrativa. 1 Director Administrativo II, 13 Sección de Personal. 1 Analista de Personal I 8 1 Revisor de Documentos 11, 7 Sección de Presupuesto y Contabilidad. 1 Técnico en Presupuesto II, 12 1 Secretaria Auxiliar 11 6 1 Analista de Presupuesto III, 9 1 Mecanotaquígrafa II 5 1 Pagador VI 9 1 Contador III, 8 1 Contador I, 6 Sección de Estadística y Publicaciones. 1 Economista VI, 12 1 Economista III, 9 1 Estadígrafo IV 8 1 Estadígrafo III, 7 1 Jefe de Grupo VI, 10 1 Operador de Máquinas de Sistematización de Datos IV, 7 1 Operador de Máquinas de Sistematización de Datos III, 6 3 Operadores de Máquinas Duplicadoras III, 6 Sección de Registro, Archivo y Biblioteca. 2 Revisores de Documentos III 8 2 Revisores de Documentos II, 7 1 Revisor de Documentos I 6 3 Oficinistas III 5 1 Bibliotecario IV 7 Sección de Proveeduría y Mantenimiento. 1 Proveedor III, 9 2 Mecanotaquígrafas II 5 4 Auxiliares de Servicios Generales III 3 1 Portero II, 3 Oficinas Seccionales. Oficina en Barranquilla. 1 Abogado V 11 1 Contador IV 9 1 Mecanotaquígrafa II 5 1 Portero II, 3 Oficina de Bucaramanga. 1 Abogado V 11 1 Contador IV 9 1 Mecanotaquígrafa II, 5 1 Portero II 3 Oficina de Cali. 1 Abogado V 11 1 Contador IV 9 1 Mecanotaquígrafa II, 5 1 Portero II, 3 Oficina de Medellín. 1 Abogado VI 12 1 Contador IV 9 1 Contador I 6 1 Mecanotaquígrafa II 5 1 Portero II 3
Artículo 28La Incorporación Del Actual Personal De La Superintendencia A La Planta Determinada En La Presente Resolución Se Efectuará Por Resolución Del Superintendente
La incorporación del actual personal de la Superintendencia a la planta determinada en la presente Resolución se efectuará por resolución del Superintendente.
El actual personal de la Superintendencia, que se incorpore en los empleos determinados por la presente Resolución, no requerirá llenar otra formalidad para la posesión que la firma del acta respectiva y el pago del impuesto de timbre nacional, equivalente a la diferencia de la remuneración correspondiente.
Artículo 29La Presente Resolución Surte Efectos Fiscales A Partir Del 1° De Enero Del Presente Año, Y Deroga Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias
La presente Resolución surte efectos fiscales a partir del 1° de enero del presente año, y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
Artículo 30Sométase La Presente Resolución A La Aprobación Del Gobierno Nacional
Sométase la presente Resolución a la aprobación del Gobierno Nacional. Comuníquese y cúmplase.
Artículo 2El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición
° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Comuníquese,