en uso de sus atribuciones legales, y CONSIDERANDO que el Consejo de Ministros en su sesión del día 20 de agosto del año en curso autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para efectuar unos traslados dentro de las apropiaciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, según consta en el acta respectiva
Artículo 1Hácense Los Siguientes Traslados En El Presupuesto Vigente: Ministerio De Relaciones Exteriores Capitulo 23
° Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente: MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES CAPITULO 23. Del artículo 153. Para gastos de representación del personal consular, en el año $ 73.812.38 Del artículo 156. Para gastos de depósito, seguro y custodia de los archivos, muebles y demás elementos de los Consulados que fueron clausurados por medio del artículo 6° del Decreto número 596 bis de 1941 10.000.00 CAPITULO 25. Del artículo 172. Para atender a gastos que ocasionen las recepciones de carácter diplomático 1.000.00 Suman los contracréditos $ 84.812.38 CAPITULO 21. Al artículo 138. Para sueldos del personal del Ministerio y Comisión Asesora de Relaciones Exteriores, en el año $ 22.000.00 Al artículo 140. Para jornales del servicio de aseo y otras necesidades de las dependencias del Ministerio, en el año 2.574.00 Al artículo 142. Para compra de libros con destino a la Biblioteca del Ministerio, gastos de publicación del Boletín, suscripción y compra de revistas y periódicos, en el año 9.000.00 Al artículo 144. Para material y gastos varios del Ministerio, combustibles, lubricantes, reparaciones y repuestos de los vehículos al servicio del mismo, en el año $ 18.461.33 Al artículo 145. Para gastos reservados, extraordinarios e imprevistos del Ministerio, e indemnizaciones por vacaciones concedidas, de conformidad con las disposiciones legales vigentes, en el año 18.000.00 Al artículo 146. Para gastos de representación del Ministro; del Secretario General del Ministerio, del Jefe y Subjefe del Protocolo, de los Directores Generales de Departamento y del Oficial Mayor de la Secretaría General, en el año 1.777.05 CAPITULO 22. Al artículo 149. Para atender al pago de sueldos en viaje de ida y regreso, de los funcionarios del Servicio Diplomático, en el año 5.000.00 Al artículo 150. Para atender al pago de arrendamiento de edificios al servicio de las Embajadas y Legaciones de Colombia en el Exterior, en el año 8.000.00 Suman los créditos $ 84.812.38
Artículo 2El Presente Decreto Rige Desde Su Fecha
Articulo 2° El presente Decreto rige desde su fecha. Comuníquese y publíquese.