Micelio

decreto 2165 de 1934

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El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de las facultades de que está investido por el artículo 5° del Decreto legislativo número 1636 de 1932

Artículo 1

Hácense los siguientes traslados en el presupuesto de la defensa nacional:

Artículo 381$ 8,000 Al Capítulo 71, Artículo 360 R, Para Construcción Del Cuartel De Medellín $ 5,000 Al Capítulo 71, Articulo 367 A, Para Construcción Del Cuartel En Buenaventura 3,000 Sumas Iguales $ 8,000 8,000 Comuníquese Y Publíquese

Artículo único. Hácense los siguientes traslados en el presupuesto de la defensa nacional: Del capítulo 74, articulo 381 $ 8,000 Al capítulo 71, artículo 360 R, para construcción del cuartel de Medellín $ 5,000 Al capítulo 71, articulo 367 A, para construcción del cuartel en Buenaventura 3,000 Sumas iguales $ 8,000 8,000 Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Guerra, encargado del Despacho de Obras Públicas
Marco A. Auliencargado