en uso de sus atribuciones legales, y CONSIDERANDO: que el Consejo de Ministros, en su sesión del día 22 de abril del año en curso, autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para efectuar unos traslados dentro de las apropiaciones del Ministerio de Obras Públicas, según consta en el acta respectiva
Artículo 1Hácense Los Siguientes Traslados En El Presupuesto Vigente: Ministerio De Obras Publicas Capítulo 105
Articulo 1° Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente: MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Capítulo 105. Del artículo 2100. Para jornales y gastos varios del Almacén de los Servicios Fluviales de Barranquilla, en el año $ 50.00 Del artículo 2106. Para la compra e instalación de equipo para la mecanización de los puertos del rio Magdalena, en el año 7.523.40 Capítulo 106 . Del artículo 2108. Para continuar las obras de prolongación del muelle de Puerto Berrío, en el año 785.31 Del artículo 2109. Para continuar las obras de defensa de Puerto Wilches, en el año 1.379.67 Del artículo 2112. Para continuar las obras portuarias y de defensa del puerto de Zambrano, en el año 4.30 Capítulo 107 . Del artículo 2127. Para gastos en el funcionamiento del equipo de dragas del Gobierno Nacional, gastos de dirección y otros, en los trabajos que tengan que ejecutarse en los ríos navegables, puertos fluviales y marítimos, obras de defensa y otros similares, en el año 233.50 Del artículo 2128. Para gastos en los trabajos de limpia del rio Magdalena, el bajo Cauca, Nechí y rio Meta, en el año 174.75 Del artículo 2130. Para gastos de conservación de estacadas y obras de regularización en la zona de Barrancabermeja, en el año 43.12 Del artículo 2131, Para gastos de conservación de estacadas y obras de regularización en la zona de Puerto Wilches, en el año 7.407.99 Del artículo 2134. Para gastos de conservación del canal navegable del río Atrato y bocas del misma, en el año 2.181.88 Capitulo 108. Del artículo 2144. Para atender a los gastos que demanden la administración y explotación del Puerto Terminal de Cartagena, y para pagar a los trabajadores de dicho Terminal Marítimo la deuda proveniente de la prima decretada por la Ley 85 de 1947, según liquidación del Ministerio de Obras Públicas, o sea la cantidad de $ 89.742.88 239.82 Capítulo 109. Del artículo 2163. Para atender al pago de vacaciones, transportes, viáticos y otros gastos del personal del ramo de Navegación, cuando el gasto no pueda atenderse con la partida apropiada para la respectiva dependencia, en el año $ 218.50 Suman tos contracréditos $ 20.242.24 Capítulo 120. Al artículo 2397. Para el pago de cuentas pendientes de toda clase, correspondientes a vigencias anteriores $ 20.242.24 Suman los créditos $ 20.242.24
Artículo 2El Presente Decreto Rige Desde Su Fecha
Articulo 2° El presente Decreto rige desde su fecha. Comuníquese y publíquese.