Micelio

decreto 31 de 1895

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En uso de las facultades que le concede el artículo 121 de la Constitución, y previo el dictamen del Consejo de Estado.

Artículo 1

Artículo único. Declárase turbado el orden público en los Departamentos de Santander y Tolima, cuyo territorio queda en estado de sitio. Publíquese.

Firmas

el Subsecretario, encargado del Despacho
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Hacienda
El Ministro de Guerra
El Ministro de Instrucción Pública
El Ministro del Tesoro