En uso de las facultades que le concede el artículo 121 de la Constitución, y previo el dictamen del Consejo de Estado.
Artículo 1
Artículo único. Declárase turbado el orden público en los Departamentos de Santander y Tolima, cuyo territorio queda en estado de sitio. Publíquese.
Firmas
el Subsecretario, encargado del Despacho
J. M. Uricoecheaencargado
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Hacienda
El Ministro de Guerra
El Ministro de Instrucción Pública
El Ministro del Tesoro