Artículo 1Ábrese A La Ley De Apropiaciones Del Año Fiscal De 1924, El Siguiente Crédito Extraordinario: Servicio De 1924 Ministerio De Hacienda Y Credito Publico Capitulo 34 Deuda Interior Consolidad Y Flotante
º Ábrese a la Ley de Apropiaciones del año fiscal de 1924, el siguiente crédito extraordinario: Servicio de 1924 MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO CAPITULO 34 Deuda interior consolidad y flotante. Artículo 340.
Para re conocer y pagar los intereses de las cédulas de Tesorería del 2 por 100, de conformidad con lo dispuesto por el Decreto ejecutivo número 1552 de 10 de noviembre de 1923, y con lo resuelto por el Consejo de Ministros con fecha 9 de los corrientes, la cantidad de $ 43.565 60
Artículo 2Por Las Oficinas Respectivas Se Describirán En Los Libros De Contabilidad, Las Operaciones A Que Se Diere Lugar El Presente Decreto, Y En La Debida Oportunidad Se Dará Cumplimiento A Lo Dispuesto En El Artículo 34 De La Ley 34 De 1923
º Por las oficinas respectivas se describirán en los libros de contabilidad, las operaciones a que se diere lugar el presente Decreto, y en la debida oportunidad se dará cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley 34 de 1923. Comuníquese y publíquese.