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decreto 1874 de 2015

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El Presidente de la Republica de Colombia

en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en particular las que le confieren los artículos 189 numeral 14 de la Constitución Política y 115 de la Ley 489 de 1998, y CONSIDERANDO: Que la Dirección Nacional de Derecho de Autor, presentó al Departamento Administrativo de la Función Pública la justificación técnica de que trata el artículo 46 de la Ley 909 de 2004, modificado por el artículo 228 del Decreto Ley 019 de 2012, obteniendo el concepto técnico favorable de ese Departamento. Que la Dirección General de

Considerando · 2 motivos

Que la Dirección Nacional de Derecho de Autor, presentó al Departamento Administrativo de la Función Pública la justificación técnica de que trata el artículo 46 de la Ley 909 de 2004, modificado por el artículo 228 del Decreto Ley 019 de 2012, obteniendo el concepto técnico favorable de ese Departamento.

Que la Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, otorgó la viabilidad presupuestal para efectos de modificar la planta de personal de la Dirección Nacional de Derecho de Autor.

Artículo 1Las Funciones Propias De Las Diferentes Dependencias De La Dirección Nacional De Derecho De Autor Serán Atendidas Por La Planta De Personal Que A Continuación Se Establece: Número De Cargos Dependencia Y Denominación Del Cargo Código Grado Despacho De La Dirección 1 (Uno) Director General De Unidad Administrativa Especial 0015 20 2 (Dos) Asesor 1020 06 1 (Uno) Profesional Especializado 2028 16 2 (Dos) Profesional Especializado 2028 15 1 (Uno) Técnico Administrativo 3124 11 1 (Uno) Secretario Bilingüe 4182 26 1 (Uno) Secretario Bilingüe 4182 25 1 (Uno) Secretario Ejecutivo 4210 18 1 (Uno) Auxiliar Administrativo 4044 12 1 (Uno) Conductor Mecánico 4103 11 Planta Global 1 (Uno) Jefe De Oficina 0137 13 1 (Uno) Subdirector Administrativo 0150 13 2 (Dos) Subdirector Técnico 0150 13 1 (Uno) Jefe Oficina Asesora De Jurídica 1045 07 2 (Dos) Profesional Especializado 2028 15 2 (Dos) Profesional Especializado 2028 13 1 (Uno) Profesional Especializado 2028 12 8 (Ocho) Profesional Universitario 2044 08 2 (Dos) Profesional Universitario 2044 05 2 (Dos) Técnico 3100 17 1 (Uno) Técnico Administrativo 3124 18 3 (Tres) Técnico Administrativo 3124 11 1 (Uno) Técnico Administrativo 3124 09 2 (Dos) Técnico Administrativo 3124 07 1 (Uno) Pagador 4173 22 2 (Dos) Secretario Ejecutivo 4210 16 2 (Uno) Secretario 4178 13 1 (Uno) Secretario 4178 11 1 (Uno) Secretario 4178 10 2 (Dos) Auxiliar Administrativo 4044 07 2 (Dos) Auxiliar De Servicios Generales 4064 07 1 (Uno) Operario Calificado 4169 05

°. Las funciones propias de las diferentes dependencias de la Dirección Nacional de Derecho de Autor serán atendidas por la planta de personal que a continuación se establece: Número de cargos Dependencia y denominación del cargo Código Grado Despacho de la Dirección 1 (Uno) Director General de Unidad Administrativa Especial 0015 20 2 (Dos) Asesor 1020 06 1 (Uno) Profesional Especializado 2028 16 2 (Dos) Profesional Especializado 2028 15 1 (Uno) Técnico Administrativo 3124 11 1 (Uno) Secretario Bilingüe 4182 26 1 (Uno) Secretario Bilingüe 4182 25 1 (Uno) Secretario Ejecutivo 4210 18 1 (Uno) Auxiliar Administrativo 4044 12 1 (Uno) Conductor Mecánico 4103 11 Planta Global 1 (Uno) Jefe de Oficina 0137 13 1 (Uno) Subdirector Administrativo 0150 13 2 (Dos) Subdirector Técnico 0150 13 1 (Uno) Jefe Oficina Asesora de Jurídica 1045 07 2 (Dos) Profesional Especializado 2028 15 2 (Dos) Profesional Especializado 2028 13 1 (Uno) Profesional Especializado 2028 12 8 (Ocho) Profesional Universitario 2044 08 2 (Dos) Profesional Universitario 2044 05 2 (Dos) Técnico 3100 17 1 (Uno) Técnico Administrativo 3124 18 3 (Tres) Técnico Administrativo 3124 11 1 (Uno) Técnico Administrativo 3124 09 2 (Dos) Técnico Administrativo 3124 07 1 (Uno) Pagador 4173 22 2 (Dos) Secretario Ejecutivo 4210 16 2 (Uno) Secretario 4178 13 1 (Uno) Secretario 4178 11 1 (Uno) Secretario 4178 10 2 (Dos) Auxiliar Administrativo 4044 07 2 (Dos) Auxiliar de Servicios Generales 4064 07 1 (Uno) Operario Calificado 4169 05

Artículo 2El Director General De La Dirección Nacional De Derecho De Autor, Distribuirá Los Cargos De La Planta Global A Que Se Refiere El Artículo 1° Del Presente Decreto, Mediante Acto Administrativo Y Ubicará El Personal Teniendo En Cuenta La Organización Interna, Las Necesidades Del Servicio, Los Planes Y Programas De La Dirección Nacional De Derecho De Autor, Así Como Los Decretos De Carrera Administrativa

°. El Director General de la Dirección Nacional de Derecho de Autor, distribuirá los cargos de la planta global a que se refiere el artículo 1° del presente Decreto, mediante acto administrativo y ubicará el personal teniendo en cuenta la organización interna, las necesidades del servicio, los planes y programas de la Dirección Nacional de Derecho de Autor, así como los Decretos de carrera administrativa.

Artículo 3La Incorporación De Los Funcionarios A La Nueva Planta De Personal Que Se Adopta En El Presente Decreto Se Hará Conforme A Las Disposiciones Legales Vigentes Sobre La Materia, Dentro De Los Siguientes Treinta (30) Días Calendario, Contados A Partir De La Fecha De Su Publicación

°. La incorporación de los funcionarios a la nueva planta de personal que se adopta en el presente Decreto se hará conforme a las disposiciones legales vigentes sobre la materia, dentro de los siguientes treinta (30) días calendario, contados a partir de la fecha de su publicación.

Parágrafo

Los empleados públicos continuarán percibiendo la remuneración mensual correspondiente a los empleos que desempeñan actualmente, hasta tanto se produzca la incorporación a la nueva planta de personal y tome posesión del cargo.

Artículo 4El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación Y Deroga Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias, En Especial Deroga El Decreto 4834 De 2008

°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial deroga el Decreto 4834 de 2008.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro del Interior
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
La Directora del Departamento Administrativo de la Función Pública