Artículo 1Autorizar A Los Ferrocarriles Nacionales De Colombia, La Corporación De Abastos De Bogotá S
º Autorizar a los Ferrocarriles Nacionales de Colombia, la Corporación de Abastos de Bogotá S. A., el Instituto Nacional del Transporte y a la Corporación Financiera del Transporte, para que en asocio del Distrito Especial de Bogotá y el Instituto de Desarrollo Urbano, constituyan una sociedad, que se denominará "Terminal de Transportes S. A.", la cual tendrá por objeto contribuir a la solución de los problemas de tránsito y transportes de todo el país, en especial los de la ciudad de Bogotá D. E., así como adelantar los programas necesarios para asegurar un adecuado control y mejoramiento del servicio de transporte terrestre automotor, mediante la construcción y explotación de terminales de transportes.
Artículo 2Autorizar A Las Entidades Públicas Mencionadas Para Que Fijen En La Ciudad De Bogotá D
º Autorizar a las entidades públicas mencionadas para que fijen en la ciudad de Bogotá D. E., el domicilio de la compañía que se proyecta constituir.
Artículo 3Este Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición
º Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.