Micelio

decreto 2318 de 1995

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Artículo 1

Artículo Primero. Suprímanse de la planta de Personal de la Unidad Administrativa Especial de Campañas Directas del Ministerio de Salud, fijada por el Decreto 1954 del 24 de septiembre de 1993 y modificada por los Decretos 2666 y 2667 del 29 de diciembre de 1993 y el Decreto 1382 del 30 de junio de 1994, los cargos que se relacionan a continuación: PLANTA GLOBAL UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE CAMPAÑAS DIRECTAS No EMPLEOS DENOMINACION CODIGO GRADO 9 Profesional Universitario 3020 10 16 Técnico Operativo 4080 09 2 Técnico de Operación 4075 07 10 Auxiliar de Técnico 4110 06 7 Auxiliar de Técnico 4110 05 8 Coordinador 5005 16 1 Conductor Mecánico 5310 15 8 Almacenista 5080 11 11 Auxiliar Administrativo 5120 09 31 Secretario 5140 08 241 Ayudante 5325 06 14 Conductor Mecánico 5310 06 324 Ayudante 5325 05 14 Auxiliar de Servicios Generales 5335 8 Celador 5320 04 1 Celador 5320 03

Artículo 2

Artículo Segundo. Las funciones propias de la Unidad Administrativa Especial de Campañas Directas del Ministerio de Salud, serán cumplidas por la Planta de Personal que a continuación se establece: PLANTA GLOBAL UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE CAMPAÑAS DIRECTAS No EMPLEOS DENOMINACION CODIGO GRADO 3 Profesional Especializado 3010 16 3 Profesional Especializado 3010 14 5 Profesional Universitario 3020 09 5 Técnico Administrativo 4065 12 1 Conductor Mecánico 5310 15 7 Auxiliar Administrativo 5120 13 2 Secretaria Ejecutiva 5040 12

Artículo 3

Artículo Tercero. Los empleados públicos del Ministerio de Salud que actualmente prestan sus servicios a la entidad y cuyos empleos se suprimen en el Artículo Primero de este Decreto, serán desvinculados del Ministerio conforme las entidades territoriales correspondientes vayan asumiendo la transferencia del personal en los términos del Artículo Quinto del Decreto 1525 de 1994 y de acuerdo con los convenios interadministrativos de delegación que se suscríban entre la Nación y las entidades territoriales, para la ejecución de los programas y campañas nacionales. Aquellos empleados inscritos en el escalafón de la carrera administrativa que no sean transferidos a las entidades territoriales o incorporados a la planta de personal de que trata el artículo segundo de este Decreto, serán indemnizados en los términos y condiciones previstos en la Ley 27 de 1992, Artículo Octavo y en el Decreto 1223 de 1993.

Artículo 4

Artículo Cuarto. El pago de los salarios y prestaciones del personal cuyos cargos se suprimen mediante el presente Decreto, estará a cargo del Ministerio de Salud hasta la fecha en que se haga efectiva la desvinculación en los términos del Artículo anterior.

Artículo 5

Artículo Quinto. La incorporación de los actuales servidores de la Unidad Admnistrativa Especial de Campañas Directas del Ministerio de Salud a los cargos de que trata el Artículo Segundo de este Decreto, así como la posesión en el nuevo cargo, deberá realizarse en el término de quince (15) días, contados a partir de la fecha de publicación del presente Decreto.

Artículo 6

Artículo Sexto. La provisión de los cargos de que trata el Artículo Segundo de este Decreto, está sujeta a las apropiaciones presupuestales vigentes.

Artículo 59De La Ley 179 Del 30 De Diciembre De 1994, El Ministerio De Salud En Coordinación Con El Ministerio De Hacienda Y Crédito Público, Efectuará Los Traslados Presupuestales Que Posibliten El Cumplimiento De Lo Estipulado En El Presente Decreto, A Fin De Garantizar La Continuidad En La Prestación De Los Servicios De Prevención Y Control De Las Enfermedades Transmitidas Por Vectores, Cuyas Funciones Vienen Siendo Realizadas Por La Unidad Administrativa Especial De Campañas Directas Del Ministerio De Salud

Artículo Séptimo. De conformidad con el Artículo 59 de la Ley 179 del 30 de diciembre de 1994, el Ministerio de Salud en coordinación con el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, efectuará los traslados presupuestales que posibliten el cumplimiento de lo estipulado en el presente Decreto, a fin de garantizar la continuidad en la prestación de los servicios de prevención y control de las enfermedades transmitidas por vectores, cuyas funciones vienen siendo realizadas por la Unidad Administrativa Especial de Campañas Directas del Ministerio de Salud.

Artículo 1Decreto 1759 De 1994 Deroga Parcialmente (Con Excepción De La Planta De Personal De La Unidad Administrativa Especial- Fondo Nacional De Estupefacientes ) Decreto 1954 De 1993 Publíque Se , Comuníquese Y Cúmplase Dado En Santafé De Bogotá D

Artículo Octavo. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición, deroga el Decreto 1954 de 1993, con excepción de la planta de personal de la Unidad Administrativa Especial- Fondo Nacional de Estupefacientes, a la que se refiere el

Parágrafo 1

del Artículo Primero del Decreto 1759 de 1994 y modifica el

Parágrafo 2

del Artículo Primero del Decreto 1759 del 3 de agosto de 1994.

Parágrafo 2

Artículo 1 DECRETO 1759 de 1994 Deroga parcialmente (con excepción de la planta de personal de la Unidad Administrativa Especial- Fondo Nacional de Estupefacientes ) DECRETO 1954 de 1993 Publíque se , comuníquese y cúmplase Dado en Santafé de Bogotá D.C, a 27 de diciembre de 1995. ERNESTO SAMPER PIZANO Viceministro Técnico de Hacienda y Crédito Público Encargado de las funciones de Ministro de Hacienda y Crédito Publico, Leonardo Villar Gómez. Ministro de Salud, Augusto Galán Sarmiento. Director del Departamento Administrativo de la Función Pública, Eduardo Gónzalez Montoya.