El Presidente de la República de Colombia
en uso de sus atribuciones legales
Artículo 1Dispónese El Resello De 4
° Dispónese el resello de 4.000.000 de estampillas de $ 0.01, de las fabricadas en la Litografía Nacional, habilitándolas para el servicio postal, quedando de igual valor nominal.
Artículo 2Hiabilítanse, Con La Palabra "correos", Las Seguientes Estampillas De Sobretasa Fabricadas En El Exterior : 10
° Hiabilítanse, con la palabra "Correos", las seguientes estampillas de sobretasa fabricadas en el Exterior : 10.000.000, de las de $ 0.01. 10.000.000 de las de $ 0.02. 5.000.000 de las de $ 0.20, y
Artículo 3De Las Existencias Que Tiene La Caja Colombiana De Ahorros Se Entregarán Al Ministerio Las Cantidades Citadas En El Artículo Anterior
° De las existencias que tiene la Caja Colombiana de Ahorros se entregarán al Ministerio las cantidades citadas en el artículo anterior.
Parágrafo
Estas estampillas tendrán valor postal por tiempo indefinido. Cúmplase.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Correos y Telégrafos