Micelio

decreto 541 de 1991

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de las facultades que le confieren los numerales 20 y 21 del artículo 120 de la Constitución Política

Artículo 1º A Partir Del 1º De Marzo De 1991, Suprímese En La Embajada De Colombia Ante El Gobierno De Estados Unidos De América, Un (1) Cargo De Segundo Secretario, Grado Ocupacional 2 Ex, Encargado De Funciones Culturales, Con Una Asignación Básica De Un Mil Novecientos Setenta Y Dos Dólares Con 80/100 (Us$ 1

º A partir del 1º de marzo de 1991, suprímese en la Embajada de Colombia ante el Gobierno de Estados Unidos de América, un (1) cargo de Segundo Secretario, Grado Ocupacional 2 EX, Encargado de Funciones Culturales, con una asignación básica de un mil novecientos setenta y dos dólares con 80/100 (US$ 1.972.80), ocupado por la doctora Beatriz Dávila de Santo Domingo, cuya renuncia se acepta.

Artículo 2º A Partir Del 1º De Marzo De 1991, Créase En La Misión Permanente De Colombia Ante La Organización De Las Naciones Unidas - Onu - , Con Sede En Nueva York, Estados Unidos De América, Un (1) Cargo De Tercer Secretario, Grado Ocupacional 1 Ex, Encargado De Funciones Culturales, Con Una Asignación Básica Mensual De Un Mil Ochocientos Dieciséis Dólares Con 76/100 (Us$ 1

º A partir del 1º de marzo de 1991, créase en la Misión Permanente de Colombia ante la Organización de las Naciones Unidas - ONU - , con sede en Nueva York, Estados Unidos de América, un (1) cargo de Tercer Secretario, Grado Ocupacional 1 EX, Encargado de Funciones Culturales, con una asignación básica mensual de un mil ochocientos dieciséis dólares con 76/100 (US$ 1.816.76) y nómbrase para desempeñarlo a la doctora Beatriz Dávila de Santo Domingo.

Artículo 3º Las Erogaciones Que Ocasione El Cumplimiento Del Presente Decreto, Se Pagarán Con Cargo Al Presupuesto Del Ministerio De Relaciones Exteriores

º Las erogaciones que ocasione el cumplimiento del presente Decreto, se pagarán con cargo al Presupuesto del Ministerio de Relaciones Exteriores.

Artículo 4º Este Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación

º Este Decreto rige a partir de la fecha de su publicación. Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades que le confieren los numerales 20 y 21 del artículo 120 de la Constitución Política
El Ministro de Relaciones Exteriores
El Ministro de Hacienda y Crédito Público