en uso de sus atribuciones legales, y CONSIDERANDO que el honorable Consejo de Ministros, en su sesión del día 12 de marzo del año en curso, autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para efectuar unos traslados dentro de las apropiaciones del Ministerio de Minas y Petróleos, según consta en el acta respectiva
Artículo 1Hácense Los Siguientes Traslados En El Presupuesto Vigente: Ministerio De Minas Y Petroleos Capítulo 71
° Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente: MINISTERIO DE MINAS Y PETROLEOS Capítulo 71. Del artículo 819. Para la preparación de técnicos colombianos en el Exterior, en los ramos de administración y explotación comerciales de petróleos (artículo 48, Ley 37 de 1931) $ 10.000.00 Suman los contracréditos $ 10.000.00 Capítulo 64. Al artículo 770. Para lubricantes, combustibles, reparaciones, repuestos y adquisición de vehículos para el Ministerio, y para gastos de aseguro de los mismos $ 9.000.00 Capítulo 71. Al artículo 822. Para el pago de cuentas pendientes de toda clase, correspondientes a vigencias expiradas 1.000.00 Suman los créditos $ 10.000.00
Artículo 2Deróganse Las Disposiciones Del Artículo 1° Del Decreto Número 529, Del 11 De Los Corrientes, Por El Cual Se Hacen Unos Traslados En El Presupuesto Del Ministerio De Higiene"
° Deróganse las disposiciones del artículo 1° del Decreto número 529, del 11 de los corrientes, por el cual se hacen unos traslados en el Presupuesto del Ministerio de Higiene".
Artículo 3El Presente Decreto Rige Desde Su Fecha
° El presente Decreto rige desde su fecha. Comuníquese y publíquese.