en uso de sus atribuciones legales, y CONSIDERANDO Que la Ley 118 de 1938 ordena la terminación de los estudios ya iniciados, y el comienzo de las obras sobre provisión de aguas en el Municipio del Carmen de Bolívar
Considerando · 3 motivos
Que la Ley 118 de 1938 ordena la terminación de los estudios ya iniciados, y el comienzo de las obras sobre provisión de aguas en el Municipio del Carmen de Bolívar;
Que en el Presupuesto Nacional vigente, Decreto número 2334 de 19388, en el capítulo 45, articulo 273, fueron liquidados $ 30.000 para la realización de dichas obras, así como de otras y ejecución de algunos estudios; y;
Que los estudios previos, programas y anteproyectos elaborados por la Sección de Aguas del extinguido Ministerio de Agricultura y Comercio, han sido aprobados;
Artículo 1El Ministerio De La Economía Nacional, Por Conducto De La Sección De Irrigación Del Respectivo Departamento, Iniciará Los Trabajos De Construcción De Las Obras Necesarias Para Proveer De Aguas Al Municipio Del Carmen De Bolívar, De Acuerdo Con Los Estudios Previos, Programas Y Anteproyectos Aprobados
°. El Ministerio de la Economía Nacional, por conducto de la sección de Irrigación del respectivo Departamento, iniciará los trabajos de construcción de las obras necesarias para proveer de aguas al Municipio del Carmen de Bolívar, de acuerdo con los estudios previos, programas y anteproyectos aprobados.
Artículo 2La Administración Y Dirección De Las Obras Estará A Cargo De Un Ingeniero Que Tendrá Una Asignación Mensual De $ 300, Y De Un Almacenista Pagador, Que Tendrá Una Asignación Mensual De $ 120
°. La administración y dirección de las obras estará a cargo de un ingeniero que tendrá una asignación mensual de $ 300, y de un Almacenista Pagador, que tendrá una asignación mensual de $ 120.
Artículo 3Para Desempeñar El Cargo De Ingeniero Director, Nombrase Al Ingeniero Víctor Camargo Martelo
°. Para desempeñar el cargo de Ingeniero Director, nombrase al ingeniero Víctor Camargo Martelo.
Artículo 4Los Gastos Que Ocasione El Presente Decreto Se Harán De Acuerdo Con Los Presupuestos Mensuales Aprobados Por El Departamento De Aguas Y Meteorología Del Ministerio De La Economía Nacional, Por Conducto De La Recaudación De Hacienda Nacional Del Carmen De Bolívar, Y Serán Imputados Al Capítulo 45, Articulo 273, Del Presupuesto Nacional Vigente
°. Los gastos que ocasione el presente Decreto se harán de acuerdo con los presupuestos mensuales aprobados por el Departamento de Aguas y Meteorología del Ministerio de la Economía Nacional, por conducto de la recaudación de Hacienda Nacional del Carmen de Bolívar, y serán imputados al capítulo 45, articulo 273, del Presupuesto Nacional vigente. Comuníquese y publíquese.