Micelio

decreto 1795 de 1972

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Artículo 1Hácense Los Siguientes Traslados En El Presupuesto De Gastos Para La Vigencia Fiscal De 1972: Presupuesto De Funcionamiento Contracréditos Ministerio De Gobierno Capitulo 101 Ministerio De Gobierno Programa 101 Dirección Y Administración Superior Servicios Personales 101 111 103 Artículo 1001

° Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1972: Presupuesto de Funcionamiento Contracréditos Ministerio de Gobierno CAPITULO 101 Ministerio de Gobierno Programa 101 Dirección y Administración Superior Servicios personales 101 111 103 Artículo 1001. Sueldos del personal de nómina $ 100.000 102 111 117 Artículo 1003. Prima de Navidad 97.000 102 111 127 Artículo 1004. Auxilio de transporte 200.000 Programa 102 Integración y desarrollo de la Comunidad Servicios personales 102 431 117 Artículo 1019. Prima de Navidad $ 238.000 Programa 103 Intendencia y Comisarías Servicios personales 101 111 103 Artículo 1029. Sueldos del personal de nómina $ 380.000 102 111 117 Artículo 1030. Prima de Navidad 185.000 CAPITULO 102 Registraduría Nacional del Estado Civil Programa 104 Identificación Servicios personales 101 116 111 Artículo 1054. Honorarios Corte Electoral $ 20.000 Gastos Generales 106 116 205 Artículo 1058. Viáticos y gastos de viaje $ 240.000 106 116 219 Artículo 1065. Pago a fotógrafos 100.000 Suman los contracréditos $ 1.560.000 Créditos Ministerio de Gobierno CAPITULO 101 Ministerio de Gobierno Programa 101 Dirección y Administración Superior Gastos Generales 106 111 205 Artículo 1008. Viáticos y gastos de viaje $ 50.000 Programa 102 Integración y desarrollo de la Comunidad Servicios personales 101 431 103 Artículo 1017. Sueldos del personal de nómina $ 1.100.000 Gastos Generales 106 431 205 Artículo 1022. Viáticos y gastos de viaje $ 50.000 CAPITULO 102 Registraduría Nacional del Estado Civil Programa 104 Identificación Gastos Generales 106 116 209 Artículo 1060. Servicios públicos $ 260.000 106 116 213 Artículo 1062. Impresos y publicaciones 100.000 Suman los créditos $ 1.560.000

Artículo 2El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición

° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, encargado