Artículo 1
Art. 1.° Ábrese al Presupuesto de Gastos para la vijencia económica de 1880 a 1881, un crédito estraordinario por la cantidad de $ 1,800 con imputación. al departamento de beneficencia i recompensas. Capítulo22 Gastos varios:
Artículo 2
Art. 2. ° Esta cantidad figurará en la cuenta de la Secretaría de Gobierno, como lo dispone el artículo k de la reforma 72.ª del decreto número 463 de 22 de octubre de 1874, que adiciona i reforma las disposiciones vijentes sobre Contabilidad nacional.
Artículo 3
Dése cuenta al Congreso en su próxima reunión, para los efectos del artículo 1334 del Código fiscal.
Artículo 1334Del Código Fiscal
Art. 3. ° Dése cuenta al Congreso en su próxima reunión, para los efectos del artículo 1334 del Código fiscal.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Secretario de Gobierno