El Presidente de la República de Colombia
en uso de sus facultades legales
Artículo 1
Artículo único. A partir del primero de los corrientes, créanse dos cargos de Oficiales en el Departamento Nacional de Provisiones, con destino a los Garajes Oficiales de la misma dependencia, con una asignación mensual de ochenta pesos ($ 80) cada uno. Comuníquese y cúmplase.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público