Micelio

decreto 1631 de 1949

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales

Artículo 1

Artículo único. A partir del primero de los corrientes, créanse dos cargos de Oficiales en el Departamento Nacional de Provisiones, con destino a los Garajes Oficiales de la misma dependencia, con una asignación mensual de ochenta pesos ($ 80) cada uno. Comuníquese y cúmplase.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público