El Presidente de la República de Colombia
en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 49 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero
Artículo 1
º . Adiciónase el artículo 19 del Decreto 2360 de 1993 con el siguiente inciso: "Para las operaciones de crédito realizadas en los términos del artículo 9º del presente decreto, el límite de concentración de riesgos será equivalente al cuarenta por ciento (40%) del patrimonio técnico del respectivo establecimiento de crédito".
Artículo 2
º . El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 49 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero
El Ministro de Hacienda y Crédito Público