en uso de sus facultades legales
Artículo 1Para Demostrar La Pobreza De Los Sindicados O Procesados Que Viven De Su Trabajo Diario, Y A Quienes Se Refiere El Artículo 1º
º. Para demostrar la pobreza de los sindicados o procesados que viven de su trabajo diario, y a quienes se refiere el artículo 1º. De la Ley 50 de 1933, se tendrá como prueba una sentencia de amparo proferida dentro de los seis meses anteriores a la fecha en que se presenta, o tres declaraciones de testigos honorables, recibidas con asistencia del Personero Municipal. La honorabilidad de los testigos debe ser certificada por el funcionario que recibe las declaraciones y por el Personero Municipal, o demostrada con cualquier otro medio probatorio que constituya plena prueba.
Artículo 2Las Resoluciones De Policía Por Las Cuales Se Sancionen Contravenciones Que Deban Sustanciarse Por El Procedimiento Verbal, Se Regirán Por Sus Propias Disposiciones
º. Las resoluciones de policía por las cuales se sancionen contravenciones que deban sustanciarse por el procedimiento verbal, se regirán por sus propias disposiciones.
Artículo 3En Caso De Proceso Verbal No Habrá Lugar A Detención Preventiva; Pero Lo Sindicados Podrán Ser Obligados, A Juicio Del Funcionario, Que Permanezcan Presentes En Las Dependencias De Su Despacho Hasta Cuando Se Resuelva El Proceso
º. En caso de proceso verbal no habrá lugar a detención preventiva; pero lo sindicados podrán ser obligados, a juicio del funcionario, que permanezcan presentes en las dependencias de su despacho hasta cuando se resuelva el proceso.
Artículo 4Este Decreto Regirá Desde Su Publicación En El Diario Oficial
º. Este Decreto regirá desde su publicación en el Diario Oficial.