Micelio

decreto 30 de 1879

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Artículo 1

Artículo único . Créase en el Resguardo de la Aduana de Tumaco una plaza de Guarda -escribiente, con el sueldo fijo de trescientos pesos anuales ($ 300).

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El secretario de Hacienda i Fomento