Artículo 1Adiciónase Los Cómputos Del Presupuesto De Rentas E Ingresos Del Tesoro De La Nación Para La Vigencia Fiscal De 1971, Con La Cantidad De Noventa Y Dos Millones Quinientos Mil Pesos ($2
º Adiciónase los cómputos del Presupuesto de Rentas e Ingresos del Tesoro de la Nación para la vigencia fiscal de 1971, con la cantidad de noventa y dos millones quinientos mil pesos ($2.500.000.00), moneda legal, que con base en el Certificado de Disponibilidad número 23 del mismo año, expedido por el Contralor General de la República, se incorporarán con imputación al siguiente numeral: Presupuesto de Rentas e Ingresos. CAPITULO XVI Recursos del crédito. b) Recursos del crédito externo. Numeral 199. Equivalente en pesos del empréstito concedido por el Gobierno de los Estados Unidos de América para la compra de elementos para el Ministerio de Defensa $ 92.500.000.00 Suma el recurso $ 92.500.000.00
Artículo 2Con Base En El Recurso De Que Trata El Artículo Anterior, Abrese El Siguiente Crédito Adicional Al Presupuesto De Gastos Para La Vigencia Fiscal De 1971: Ministerio De Defensa Acional
º Con base en el recurso de que trata el artículo anterior, abrese el siguiente crédito adicional al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1971: Ministerio de Defensa acional. CAPITULO 580 Ministerio de Defensa Nacional Programa 581. Adquisición y renovación de equipo Militar. Ejército Nacional. 450-152. Artículo 5802-A Para legalizar la entrega de los pagarés que se expidan a favor del Gobierno de los Estados. Unidos de América, en virtud de los contratos de 18 y 29 de junio de 1971 $ 92.500.000.00 Suma el crédito $ 92.500.000.00
Artículo 3El Presente Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición
º El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese.