Artículo 2270Del Presupuesto De La Vigencia En Curso, "gastos Que Demanden Los Estudios De Irrigación Y Drenaje En El País, En El Año", Hácese La Siguiente Destinación: Capitulo 205
Artículo único. De la partida asignada en el Capitulo 205, articulo 2270 del Presupuesto de la vigencia en curso, "Gastos que demanden los estudios de irrigación y drenaje en el país, en el año", hácese la siguiente destinación: Capitulo 205. Artículo 2270. Para entregar a la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero, a fin de que cubra los gastos que demande la contratación de técnicos en irrigación y drenaje, según prospecto que deberá aprobar el Ministerio de Agricultura, $ 265.000.00. Comuníquese y ejecútese.