Micelio

decreto 1142 de 2010

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren el numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política, la Ley 6ª de 1971, la Ley 7ª de 1991, la Ley 1004 de 2005

Artículo 1Modifícase El Artículo 1° Del Decreto 1197 De 2009, El Cual Quedará Así: "artículo 1°

°. Modifícase el artículo 1° del Decreto 1197 de 2009, el cual quedará así: "Artículo 1°. Podrá declararse la existencia de zonas francas permanentes especiales en los departamentos de Putumayo, Nariño, Huila, Caquetá y Cauca, cumpliendo con los requisitos y compromisos establecidos en el presente decreto, siempre y cuando quien pretenda ser el usuario industrial de la zona franca permanente especial presente la solicitud ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales antes del 30 de julio de 2010".

Artículo 2El Presente Decreto Rige Desde La Fecha De Su Publicación

°. El presente decreto rige desde la fecha de su publicación.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Comercio, Industria y Turismo