Micelio

decreto 1463 de 1948

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus atribuciones que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacioanl, y CONSIDERANDO Que por Decretos números 1239 y 1259 de 10 y 16 de abril de 1948 se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio de la República

Considerando · 2 motivos

Que por Decretos números 1239 y 1259 de 10 y 16 de abril de 1948 se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio de la República;

Que es necesario hacer adquisiciones de emergencía con destino a las Fuerzas Militares;

Artículo 1Mientras Subsistan Las Circunstancias Especiales A Que Se Halla Enfrentado El País Como Consecuencia De Los Graves Sucesos Ocurridos En El Mes De Abril Del Presente Año, Y Con El Fin De Hacer Operantes Las Autorizaciones Conferidas Al Gobierno Por El Decreto Número 1270 Del 18 De Abril Último, Las Adquisiciones De Emergencía Que Para El Restablecimiento Del Orden Público Tenga Necesidad De Hacer El Gobierno Con Destino Al Ministerio De Guerra No Estarán Sujetas A Las Formalidades Establecidas En El Decreto Número 46 De 1942

° Mientras subsistan las circunstancias especiales a que se halla enfrentado el país como consecuencia de los graves sucesos ocurridos en el mes de abril del presente año, y con el fin de hacer operantes las autorizaciones conferidas al Gobierno por el Decreto número 1270 del 18 de abril último, las adquisiciones de emergencía que para el restablecimiento del orden público tenga necesidad de hacer el Gobierno con destino al Ministerio de Guerra no estarán sujetas a las formalidades establecidas en el Decreto número 46 de 1942.

Parágrafo

Las adquisiciones de que trata el presente artículo en ningún caso podrán sobrepasar el monto de las apropiaciones votadas para el respectivo servicio.

Artículo 2En Los Términos Del Presente Decreto Se Suspenden Las Disposiciones Contrarias Sobra La Materia Y Se Adiciona El Decreto Número 1270 Del Corriente Año

° En los términos del presente Decreto se suspenden las disposiciones contrarias sobra la materia y se adiciona el Decreto número 1270 del corriente año.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
Mariano Ospina Perez
El Ministro de Gobierno
Dario Echandia
El Ministro de Relaciones Exteriores
Eduardo Zuleta Angel
El Ministro de Justicia, Samuel ARANGO REYESnone El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Guerra
El Ministro de Agricultura y Ganaderia
El Ministro de Trabajo
El Ministro de Higiene
El Ministro de Comercio e Industrias
El Ministro de Minas y Petróleos
El Ministro de Educación Nacional
El Ministro de Correos y Telégrafos
El Ministro de Obras Públicas