en uso de sus atribuciones legales, y especialmente de las que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y CONSIDERANDO que por Decreto número 3518 de 9 de noviembre de 1949, se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio de la República
Artículo 1
Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto de Gastos vigente:
MINISTERIO, DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO.
Gastos- de Administración, Auxilios y otros.
CAPITULO 41.
Gastos varios.
Ala Del artículo 469. Para gastos extraordinarios e imprevistos y gastos menores no contemplados en los artículos precedentes, en la presente vigencia y anteriores
Suman los contracréditos
MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL.
CAPITULO 104.
División de Extensión Cultural - Sección de Deportes.
Ala Al artículo 1977. Para atender a los gastos de preparación y entrenamiento de los deportistas y atletas colombianos y para el traslado de las delegaciones deportivas y compromisos similares inherentes a estos servicios, que el Gobierno pueda adquirir, en el año
Suman los créditos
Artículo 469Para Gastos Extraordinarios E Imprevistos Y Gastos Menores No Contemplados En Los Artículos Precedentes, En La Presente Vigencia Y Anteriores $ 70
Artículo primero . Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto de Gastos vigente: MINISTERIO, DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO. Gastos- de Administración, Auxilios y otros. CAPITULO 41. Gastos varios. $ 70.000.00 Ala Del artículo 469. Para gastos extraordinarios e imprevistos y gastos menores no contemplados en los artículos precedentes, en la presente vigencia y anteriores $ 70.000.00 Suman los contracréditos MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL. CAPITULO 104. División de Extensión Cultural - Sección de Deportes. $ 70.000.00 Ala Al artículo 1977. Para atender a los gastos de preparación y entrenamiento de los deportistas y atletas colombianos y para el traslado de las delegaciones deportivas y compromisos similares inherentes a estos servicios, que el Gobierno pueda adquirir, en el año $ 70.000.00 Suman los créditos
Artículo 2
Artículo segundo. Quedan suspendidas todas las disposiciones que sean contrarias a las del presente Decreto, el cual rige desde su fecha. Comuníquese,