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decreto 1992 de 2004

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El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y en el artículo 2° numerales 4 y 30 y el artículo 28 numeral 8 del Decreto 210 de 2003, y CONSIDERANDO: Que es deber del Estado mejorar y estimular el ejercicio de la actividad económica y social de las organizaciones colombianas para que logren un mejor desenvolvimiento y una óptima calidad

Considerando · 3 motivos

Que es deber del Estado mejorar y estimular el ejercicio de la actividad económica y social de las organizaciones colombianas para que logren un mejor desenvolvimiento y una óptima calidad;

Que es un objetivo del Estado desarrollar los mecanismos técnicos y estructurales para promover entre todas las organizaciones, tanto públicas como privadas, un enfoque práctico para el desarrollo de procesos de calidad que eleven la productividad y la competitividad en sus diferentes actividades y tipos económicos como son la manufactura y la prestación de servicios en la grande, mediana y pequeña empresa;

Que el ofrecimiento de bienes y servicios colombianos con alto valor agregado, producto de una excelente e integral gestión y a precios competitivos, es la forma como se accede favorablemente en los mercados abiertos;

Artículo 1El Artículo 1° Del Decreto 1548 De 1993, Quedará Así: Artículo 1°

°. El artículo 1° del Decreto 1548 de 1993, quedará así: Artículo 1°. El Premio Colombiano a la Calidad se entregará bajo la denominación de “Premio Colombiano a la Calidad de la Gestión”, como reconocimiento y estímulo a las organizaciones colombianas que establezcan, consoliden y promuevan un sistema de alta calidad en la gestión integral.

Artículo 2El Artículo 2° Del Decreto 1548 De 1993 Quedará Así: Artículo 2°

°. El artículo 2° del Decreto 1548 de 1993 quedará así: Artículo 2°. Establécense las siguientes siete categorías para el Premio Colombiano a la Calidad de la Gestión, así

1.

Empresa Manufacturera Grande.

2.

Empresa Manufacturera Mediana.

3.

Empresa Manufacturera Pequeña.

4.

Empresa de Servicio y Comercio Grande.

5.

Empresa de Servicio y Comercio Mediana.

6.

Empresa de Servicio y Comercio Pequeña.

7.

Entidad Pública. Los requisitos mínimos que deban cumplir las organizaciones para clasificar dentro de estas categorías, así como las actividades de dirección, coordinación, convocatoria y características de la condecoración del Premio Colombiano a la Calidad de la Gestión, serán establecidas por el reglamento que para tal efecto expida el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.

Parágrafo

En cada una de las categorías establecidas podrá recomendarse un número indeterminado de organizaciones ganadoras.

Artículo 3No Se Permite La Participación En El Premio Colombiano A La Calidad De La Gestión De Partes O Unidades De Las Organizaciones

°. No se permite la participación en el Premio Colombiano a la Calidad de la Gestión de partes o unidades de las organizaciones.

Artículo 4El Ministerio De Comercio, Industria Y Turismo Adelantará Las Gestiones Necesarias Para La Realización Anual Del Certamen “premio Colombiano A La Calidad De La Gestión”

°. El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo adelantará las gestiones necesarias para la realización anual del certamen “Premio Colombiano a la Calidad de la Gestión”.

Artículo 5Derógase El Decreto 870 De 1994

°. Derógase el Decreto 870 de 1994.

Artículo 6El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación

°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y en el artículo 2° numerales 4 y 30 y el artículo 28 numeral 8 del Decreto 210 de 2003, y
El Ministro de Comercio, Industria y Turismo