El Presidente de la República de Colombia
en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 96 de la Ley 795 de 2003
Artículo 1
º . Adiciónase el numeral 2 del artículo 4 º del Decreto 066 de 2003, con el siguiente literal: h) "Los créditos de los deudores que hayan sido beneficiarios del Subsidio Familiar de vivienda de que tratan las Leyes 49 de 1990, 3º de 1991 y 546 de 1999".
Artículo 2
º . Vigencia . El presente decreto rige a partir de su publicación.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 96 de la Ley 795 de 2003
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
La Ministra de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial