Micelio

decreto 387 de 1909

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El Presidente de la República

En uso de sus facultades legales

Artículo 1Trasládase En El Presupuesto De Gastos Del Año Económico De 1909 La Cantidad De $749,656-90, Tomada De Las Siguientes Imputaciones : Ministerio De Hacienda Y Tesoro Departamento Del Tesoro Capítulo 59, Gastos Varios

° Trasládase En el Presupuesto de Gastos del año económico de 1909 la cantidad de $749,656-90, tomada de las siguientes imputaciones : MINISTERIO DE HACIENDA Y TESORO DEPARTAMENTO DEL TESORO Capítulo 59, Gastos varios. Artículo 308. Para formar un fondo que asegure al papel moneda su valor Legal. $710,656 90 710,656 90 DEPARTAMENTO DE LA DEUDA NACIONAL Capítulo 61 . Deuda Exterior-Deudas consolidada y flotante. Artículo 320. Para amortización de vales de extranjeros $ 30,000 Artículo 331. Para la amortización gradual de bonos de licores, en el orden de su emisión, en doce mensualidades $ 9,000 39,000 Suman las deducciones $ 749,656 90 Artículo 2.° Las partidas que se trasladan tendrán las imputaciones siguientes MINISTERIO DE HACIENDA Y TESORO DEPARTAMENTO DE HACIENDA Capítulo 41. Administraciones de Hacienda Nacional-Personal. Artículo 257. Sueldos de los empleados de estas Administraciones, así: Popayán. 43. Del Contador, á $ 714 anuales, en veintiséis días del mes de Julio de 1908 $ 49 90 49 90 49 90 Capítulo 35 . Aduanas-Personal. Artígalo 243. Para pagar el sueldo eventual que devenguen los empleados de las Administraciones y Resguardos de las Aduanas de la República... $ 50,000 50,000 Capítulo 37. Aduanas-Material Artículo 248. Gastos varios de las Aduanas $ 5,000 5,000 Capítulo 39. Salinas-Material, Artículo 253. Para pagar el sueldo eventual que devenguen los empleados de las Salinas marítimas y terrestres de la República que están por Administración, conforme á disposiciones Vigentes $ 6,000 6,000 Capítulo 45 . Gastos varios. Artículo 264. Para devolver derechos de importación ó de cualquiera otra naturaleza que se hayan cobrado de más $ 8,000 Artículo 268. Para pagar los gastos dé recaudación de las Rentas Reorganizadas $ 350,000 Pasan $ 358,000 61,049 90 Vienen $ 358,000 61,049 90 Artículo 273. Para el 15 por 100 de los sueldos de los Inspectores de Muzo y Coscuez, de 1.° de Septiembre á 31 de Diciembre de 1909 $ 110 358,110 DEPARTAMENTO DEL TESORO Capítulo59. Gastos varios. Artículo 307. Para atender á las insuficiencias que ocurran en cualquiera de los presupuestos de los Ministerios y para evitar así los créditos suplementales y extraordinarios $ 100 100 DEPARTAMENTO DE LA DEUDA NACIONAL Capítulo 61. Deuda exterior-Deudas consolidada y flotante. Artículo 312. Para atender al pago de los intereses de los bonos de tercera hipoteca del Ferrocarril de Girardot, que ascienden á £ 430,000, al 6 por 100 anual, conforme á las estipulaciones del contrato de 11 de Marzo de 1907 $ 136,340 Artículo 315. Para intereses de Renta Nominal, al 10 por 100 anual (Instrucción Pública) 4,000 Artículo 316. Para fundaciones regidas por la Iglesia, al 4 por 100 anual 5,000 Cambio de papel moneda. Artículo 330. Para gastos que demande el cambio de billetes y de monedas de Níquel 30,000 175,340 MINISTERIO DE GUERRA DEPARTAMENTO DE GUERRA Capítulo 66, Ejército de la República-Personal. Artículo 338. Para el gasto que ocasionen las Bandas de Música, Guardaparques, Inspectores, Médicos, inválidos, supernumerarios y empleados administrativos del Ejército, en el año. $ 104,000 104,000 Capítulo 67. Ejército de la República-Material. Artículo 339. Para gastos de vestuario, equipo, menaje, escritorio, lavado, alumbrado, servicio sanitario, empaques, transportes, pasaportes, arrendamientos, comisiones, mobiliario, pastajes, instalaciones de rancho y casinos de Oficiales y demás que ocasionen el Ejército, la Gendarmería y la Policía, en el año $ 38,000 38,000 Capítulo 74. Vigencias anteriores. Artículo 349. Para atender al pago de saldos pendientes de vigencias anteriores $ 13,057 13,057 Suman las deducciones $ 749,656 90

Parágrafo

Las Oficinas ordenadoras y pagadoras describirán en su libros las operaciones á que da lugar el presente Decreto. Publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Instrucción Pública encargado del Despacho de Hacienda y Tesoro