Micelio

decreto 994 de 1928

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales

Artículo 1

La licitación para el suministro de alimentación a los presos de la Penitenciaría de Ibagué y de la cárcel del Distrito Judicial anexa a ella, se hará ante el Ministerio de Gobierno o el empleado del Ministerio a quien él delegue la facultad.

Queda en estos términos reformado el articulo 11 del Decreto número 572 de 28 de marzo del corriente año.

Artículo 11Del Decreto Número 572 De 28 De Marzo Del Corriente Año

Artículo único. La licitación para el suministro de alimentación a los presos de la Penitenciaría de Ibagué y de la cárcel del Distrito Judicial anexa a ella, se hará ante el Ministerio de Gobierno o el empleado del Ministerio a quien él delegue la facultad. Queda en estos términos reformado el articulo 11 del Decreto número 572 de 28 de marzo del corriente año.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno