en uso de sus facultades legales
Artículo 1
La licitación para el suministro de alimentación a los presos de la Penitenciaría de Ibagué y de la cárcel del Distrito Judicial anexa a ella, se hará ante el Ministerio de Gobierno o el empleado del Ministerio a quien él delegue la facultad.
Queda en estos términos reformado el articulo 11 del Decreto número 572 de 28 de marzo del corriente año.
Artículo 11Del Decreto Número 572 De 28 De Marzo Del Corriente Año
Artículo único. La licitación para el suministro de alimentación a los presos de la Penitenciaría de Ibagué y de la cárcel del Distrito Judicial anexa a ella, se hará ante el Ministerio de Gobierno o el empleado del Ministerio a quien él delegue la facultad. Queda en estos términos reformado el articulo 11 del Decreto número 572 de 28 de marzo del corriente año.