Micelio

decreto 29 de 1882

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Considerando · 2 motivos

Que varias entidades y particulares han ocurrido al Poder Ejecutivo para que se continúen amortizando los Vales de 1.a y 2.a clase y la Renta sobre el Tesoro en los mismos términos del decreto da 5 de Octubre último, número 771; 2.°;

Que el Poder Ejecutivo no debe dejar sin fondo de amortización les expresados documentos;

Artículo 1

Art. 1.° Se emitirán libranzas pagaderas en el 25 por 100 de las Aduanas, hasta por la suma de doscientos mil pesos ($ 200,000), para la conversion, mediante dote de dinero, de los Vales de 1. a y 2. a clase; en la proporcion de $ 150 y $ 200 por cada $ 100 de los respectivos Vales, Dichas libranzas serán ofrecidas al público en sumas mensuales do a $ 100,000 en los meses de Febrero y Marzo próximos, sacando en los dias 15 y 20 do cada uno de los expresados meses $60,000 para Vales de 1. a y $ 40,000 para los de 2. a

Artículo 2

Art. 2.° El dia último de cada mes se sacarán á la conversion expresada $ 3,000 en dinero, que se aplicarán á la amortización de la Renta sobre el Tesoro, y de la renta nominal de que pueden disponer los respectivos poseedores.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Secretario del Tesoro