Micelio

decreto 2164 de 2001

3 artículos · lectura continua

El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de las facultades constitucionales que le confiere el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política, la Ley 489 de 1998, y CONSIDERANDO: Que el Departamento Administrativo de la Función Pública, mediante Oficio 00456 del 8 de octubre de 2001, emitió concepto previo favorable a la modificación de la planta de personal del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, de conformidad con lo establecido en los artículos 41 de la Ley 443 de 1998, 10 y 11 del Decreto 2504 de 1998

Considerando · 2 motivos

Que el Departamento Administrativo de la Función Pública, mediante Oficio 00456 del 8 de octubre de 2001, emitió concepto previo favorable a la modificación de la planta de personal del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, de conformidad con lo establecido en los artículos 41 de la Ley 443 de 1998, 10 y 11 del Decreto 2504 de 1998;

Que la Dirección General de Presupuesto Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público con Oficio 12087 del 9 de octubre de 2001 dio viabilidad presupuestal a la modificación antes citada;

Artículo 1

º . Suprímese en la planta global del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, el siguiente cargo: Número de cargos Nivel y denominación del empleo Código Grado Dirección y Asistencia al Presidente Uno (1) Consejero Alterno para la Paz 111 41

Artículo 2

º . Créase en la planta global del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, el siguiente cargo: Número de cargos Nivel y denominación del empleo Código Grado Dirección y Asistencia al Presidente Uno (1) Consejero del Presidente de la República 110 41

Artículo 3

º . El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica en lo pertinente el Decreto 954 del 24 de mayo de 2001 y deroga las demás disposiciones que le sean contrarias.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales que le confiere el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política, la Ley 489 de 1998, y
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública