Considerando · 2 motivos
Que el "Parque de Vacunación" no puede funcionar regularmente con el personal de empleados destinados á su servicio por el Decreto número 210 de Mayo de 1896; y;
Que es urgente la producción de una gran cantidad de linfa vacuna para atender á los pedidos que se hacen de los Departamentos en donde reina la epidemia de 1a viruela;
Artículo 1El Personal Del " Parque De Vacunación " De La Capital De La Republica Será El Siguiente, Á Saber : Un Veterinario Con El Sueldo Mensual De Ciento Cincuenta Pesos ($ 150) Un Ayudante Del
° El personal del " Parque de Vacunación " de la Capital de la Republica será el siguiente, á saber : Un Veterinario con el sueldo mensual de ciento cincuenta pesos ($ 150) Un ayudante del. Veterinario, con el sueldo mensual de ochenta pesos ($ 80) v Dos sirvientes, cada uno con el sueldo mensual de treinta pesos
Artículo 2Nómbrase, En Interinidad, Á Los Sres
° Nómbrase, en interinidad, á los Sres. Jorge Lleras y Federico Lleras, respectivamente, Veterinario y ayudante de "Parque de Vacunación" y sirvientes del mismo Establecimiento á los Sres. Jorge Fernández y Enrique Vallarino.
Artículo 3En Los Términos Del Presente Decreto Quedan Reformados Los Artículos 2
° En los términos del presente Decreto quedan reformados los artículos 2.° y 3.° del Decreto número 210 de 1896.