Micelio

decreto 2363 de 1956

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales, y especialmente de las que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y CONSIDERANDO: Que por Decreto número 3518 de 9 de noviembre de 1949, se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio de la Republica

Considerando · 3 motivos

Que por Decreto número 3518 de 9 de noviembre de 1949, se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio de la Republica;

Que por medio de la Resolución ejecutiva número 112 de 1956, el Gobierno Nacional reconoció a favor del Departamento del Valle del Cauca la cantidad de $ 1.682.903.43, por concepto de inversiones hechas en las obras de base y pavimento de la vía nacional Cali-Lily; y la cantidad de $ 3.035.572.95, por concepto de la ejecución de la reconstrucción y pavimentación de la carretera nacional Palmira- Pradera - Florida, o sea un total reconocido de $ 4.718.476.38, y;

Que para el pago del reconocimiento de que trata el considerado anterior, el gobierno estima necesario y conveniente hacer uso de los recursos del crédito público interno;

Artículo 1

Artículo primero. Apruébase el reconocimiento hecho a favor del Departamento del Valle del Cauca, por la cantidad de cuatro millones setecientos y seis pesos con treinta y ocho centavos ($ 4.718.476.38), por medo de la resolución ejecutiva número 112 de 1956, por concepto de inversiones hechas en obras de reconstrucción y pavimentación de carreteras nacionales.

Artículo 2

Artículo segundo. Autorizase al ministerio de Hacienda y Crédito Público para emitir a favor del Departamento del Valle del Cauca, o as su orden, veinticuatro (24) pagares de deuda interna, por valor de ciento noventa y seis mil seiscientos tres pesos con diez y ocho ($ 196.603.18), los primeros veintitrés (23), y ciento noventa y seis mil seiscientos tres pesos con veinticuatro centavos ($196.603.24) el ultimo, o sea por un total igual a la suma reconocida en el artículo primero del presente Decreto.

Artículo 3Decreto 56 De 1957

Artículo tercero. Los pagarés de que trata el artículo anterior no devengaran intereses, y serán amortizados a razón de uno (1) cada mes, a partir del enero de 1957, consecutivamente.

Artículo 4

Artículo cuarto . La operación de crédito publico de que trata el Decreto, solamente requerirá para su validez que los títulos sean expedidos por el Ministerio de Hacienda y Crédito público, refrendados por la Contraloría General de la Republica y emitidos, mediante acta, por la Tesorería General de la Republica,

Artículo 5

Artículo quinto. El presente Decreto rige desde su fecha, y suspende las disposiciones que le sean contrarias. Comuníquese,

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Relaciones Exteriores
El Ministro de Justicia, encargado del Despacho de Minas y Petróleos
El ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Guerra
El Ministro de Trabajo, encargado del Despacho de Agricultura
El ministro de Fomento, encargado del Despacho de Obras Públicas
El Ministro de Educación Nacional, encargado del Despacho de Salud Púbica
El Ministro de Comunicaciones