en uso de sus facultades legales, y especialmente de las que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y CONSIDERANDO: Que por Decreto número 3518 de 9 de noviembre de 1949, se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio de la Republica
Considerando · 3 motivos
Que por Decreto número 3518 de 9 de noviembre de 1949, se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio de la Republica;
Que por medio de la Resolución ejecutiva número 112 de 1956, el Gobierno Nacional reconoció a favor del Departamento del Valle del Cauca la cantidad de $ 1.682.903.43, por concepto de inversiones hechas en las obras de base y pavimento de la vía nacional Cali-Lily; y la cantidad de $ 3.035.572.95, por concepto de la ejecución de la reconstrucción y pavimentación de la carretera nacional Palmira- Pradera - Florida, o sea un total reconocido de $ 4.718.476.38, y;
Que para el pago del reconocimiento de que trata el considerado anterior, el gobierno estima necesario y conveniente hacer uso de los recursos del crédito público interno;
Artículo 1
Artículo primero. Apruébase el reconocimiento hecho a favor del Departamento del Valle del Cauca, por la cantidad de cuatro millones setecientos y seis pesos con treinta y ocho centavos ($ 4.718.476.38), por medo de la resolución ejecutiva número 112 de 1956, por concepto de inversiones hechas en obras de reconstrucción y pavimentación de carreteras nacionales.
Artículo 2
Artículo segundo. Autorizase al ministerio de Hacienda y Crédito Público para emitir a favor del Departamento del Valle del Cauca, o as su orden, veinticuatro (24) pagares de deuda interna, por valor de ciento noventa y seis mil seiscientos tres pesos con diez y ocho ($ 196.603.18), los primeros veintitrés (23), y ciento noventa y seis mil seiscientos tres pesos con veinticuatro centavos ($196.603.24) el ultimo, o sea por un total igual a la suma reconocida en el artículo primero del presente Decreto.
Artículo 3Decreto 56 De 1957
Artículo tercero. Los pagarés de que trata el artículo anterior no devengaran intereses, y serán amortizados a razón de uno (1) cada mes, a partir del enero de 1957, consecutivamente.
Artículo 4
Artículo cuarto . La operación de crédito publico de que trata el Decreto, solamente requerirá para su validez que los títulos sean expedidos por el Ministerio de Hacienda y Crédito público, refrendados por la Contraloría General de la Republica y emitidos, mediante acta, por la Tesorería General de la Republica,
Artículo 5
Artículo quinto. El presente Decreto rige desde su fecha, y suspende las disposiciones que le sean contrarias. Comuníquese,