Micelio

decreto 29 de 1957

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales, y en especial las que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y CONSIDERANDO: 1°. Que por Decreto número 3518 de noviembre 9 de 1949 se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio de la Republica

Considerando · 4 motivos

Que por Decreto número 3518 de noviembre 9 de 1949 se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio de la Republica; 2°.

Que el acuerdo del puerto de Buenaventura hace parte del patrimonio nacional; 3°.

Que el Gobierno Nacional había delegado a la Empresa de los Ferrocarriles Nacionales de Colombia su administración y explotación; 4°.

Que es de obvia conveniencia que la Corporación Nacional de Servicios Públicos se haga cargo de la administración y explotación de este acueducto y proceda a su reconstrucción y ampliación;

Artículo 1Autorizase A La Administración De Los Ferrocarriles Nacionales De Colombia Para Entregar A La Corporación Nacional De Servicios Públicos, Departamento De Acueductos Y Alcantarillados, El Acueducto De Buenaventura, Incluyendo Los Edificios, Instalaciones, Equipos Y Demás Elementos Que Lo Componen, Entrega, Sobre La Cual Se Firmara Una Acta A La Cual Se Incorporarán Los Inventarios Respectivos Y El Estado Financiero Del Mismo, Según Los Balances Que Para Tal Fin Se Efectúen En La Fecha De Entrega

°. Autorizase a la Administración de los Ferrocarriles Nacionales de Colombia para entregar a la Corporación Nacional de Servicios Públicos, Departamento de Acueductos y Alcantarillados, el acueducto de Buenaventura, incluyendo los edificios, instalaciones, equipos y demás elementos que lo componen, entrega, sobre la cual se firmara una acta a la cual se incorporarán los inventarios respectivos y el estado financiero del mismo, según los balances que para tal fin se efectúen en la fecha de entrega.

Artículo 2Queda Autorizada Por Medio Del Presente Decreto La Administración Del Terminal Marítimo De Buenaventura Para Entregar Un Millón De Pesos ($ 1

°. Queda autorizada por medio del presente Decreto la Administración del Terminal Marítimo de Buenaventura para entregar un millón de pesos ($ 1.000.000.00) anuales, durante los años de 1957, 1958 y 1959, a la Corporación Nacional de Servicios Públicos, de los recaudos que perciba por concepto de los servicios que se prestan en el Terminal y con destino a la reconstrucción y ampliación del acueducto de Buenaventura.

Artículo 3El Terminal Marítimo De Buenaventura Y La Empresa De Los Ferrocarriles Nacionales De Colombia, Gozarán A Perpetuidad De Servicio Gratuito De Agua, Para Su Uso Exclusivo

°. El Terminal Marítimo de Buenaventura y la Empresa de los Ferrocarriles Nacionales de Colombia, gozarán a perpetuidad de servicio gratuito de agua, para su uso exclusivo.

Artículo 4Este Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición, Y Quedan Suspendidas Todas Las Disposiciones En Lo Que Sean Contrarias Al Presente Decreto

°. Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición, y quedan suspendidas todas las disposiciones en lo que sean contrarias al presente Decreto. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Relaciones Exteriores
El Ministro de Justicia
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Guerra
El Ministro de Agricultura
El Ministro de Trabajo
El Ministro de Salud Pública
El Ministro de Minas y Petróleos
El Ministro de Educación Nacional
El Ministro de Comunicaciones
El Ministro de Obras Públicas