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decreto 1381 de 2021

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EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política, y el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, y CONSIDERANDO: Que el artículo 70 de la Ley 2069 de 2020 dispone que, a partir del 1 de enero de 2022, las funciones en materia de supervisión de cámaras de comercio y las previstas en los artículos 27, 37 Y 94 del Código de Comercio, asignadas a la Superintendencia de Industria y Comercio, serán asumidas por la Superintendencia de So

Considerando · 5 motivos

Que el artículo 70 de la Ley 2069 de 2020 dispone que, a partir del 1 de enero de 2022, las funciones en materia de supervisión de cámaras de comercio y las previstas en los artículos 27, 37 Y 94 del Código de Comercio, asignadas a la Superintendencia de Industria y Comercio, serán asumidas por la Superintendencia de Sociedades.

Que como consecuencia de la modificación de la estructura de la Superintendencia de Sociedades, la cual modifico, funciones generales, creo nuevas dependencias y modifico las funciones de las existentes, se requiere modificar la planta de personal.

Que la presente modificación de planta cumple con lo dispuesto en el artículo 196 de la Ley 1955 de 2019, reglamentado en el Decreto 1083 de 2015, Único del Sector de Función Pública, que señala que en el 10% de los nuevos empleos derivados de modificaciones de las plantas de personal no se deberá exigir experiencia profesional para el nivel profesional, con el fin de viabilizar la vinculación al servicio público de los jóvenes entre 18 y 28 años.

Que la Superintendencia de Sociedades, presentó al Departamento Administrativo de la Función Pública, el estudio técnico de que trata el artículo 46 de la Ley 909 de 2004, modificado por el artículo 228 del Decreto - Ley 019 de 2012 y los artículos 2.2.12.1 al 2.2.12.3 del Decreto 1083 de 2015, para efectos de modificar la planta de empleos, obteniendo el respectivo concepto técnico favorable.

Que la Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público emitió de concepto favorable, para efectos de modificar la planta de personal de la Superintendencia de Sociedades. Que, en mérito de lo expuesto;

Artículo 1- Creación De Empleos

- Creación de empleos. Crear en la planta de personal de Superintendencia de Sociedades, los siguientes empleos: Número de cargos Denominación del cargo Código Grado DESPACHO DEL SUPERINTENDENTE 3 (Tres) Asesor 1020 11 PLANTA GLOBAL 1 (Uno) Director de Superintendencia 0105 19 4 (Cuatro) Profesional Universitario 2044 11 25 (Veinticinco) Profesional Universitario 2044 07 23 (Veintitrés) Profesional Universitario 2044 01 4 (Cuatro) Secretario Ejecutivo 4210 15

Artículo 2- Distribución De Empleos

- Distribución de empleos . El Superintendente de Sociedades, distribuirá los empleos de la planta global y ubicará el personal teniendo en cuenta la organización interna, las necesidades del servicio, los planes y programas de la entidad.

Artículo 3- Provisión De Empleos

- Provisión de empleos. El Superintendente proveerá los empleos creados en el presente decreto, de conformidad con las disponibilidades presupuestales y hasta la concurrencia de las respectivas apropiaciones.

Artículo 4- Vigencia

- Vigencia. El presente Decreto rige a partir del 1 de enero del año 2022 y modifica en lo pertinente el Decreto 1024 de 2012 modificado por el Decreto 1737 de 2020.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política, y el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, y
EL MINISTRO DE HACIENDA YCRÉDITO PÚBLICO
LA MINISTRA DE COMERCIO, INDUSTRIA YTURISMO
EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA