Micelio

decreto 315 de 1983

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Artículo 1Fíjanse Las Siguientes Asignaciones Mensuales Para El Personal Que A Continuación Se Determina: A) Para Los Delegados Del Ministerio De Educación Nacional Ante Las Fondos Educativos Regionales, La Asignación Básica Que Les Corresponda, Más Un Veinte Por Ciento (20%) De Dicha Asignación

° Fíjanse las siguientes asignaciones mensuales para el personal que a continuación se determina

a)

Para los Delegados del Ministerio de Educación Nacional ante las Fondos Educativos Regionales, la asignación básica que les corresponda, más un veinte por ciento (20%) de dicha asignación.

b)

Para los Directores da los Centros Experimentales Piloto, la asignación básica que les corresponda, más un quince por ciento (15%) de dicha asignación.

Parágrafo

Los porcentajes a que se refiere el presente artículo se pagarán con cargo al presupuesto de los fondos Educativos Regionales.

Artículo 2A Los Pagadores Y A Los Empleados Que Cumplan Las Funciones De Secretario General De Los Establecimientos De Enseñanza Secundaria Que Tengan Minino Noveno Grado Y Media Vacacional, Si Atienden Tres (3) Jornadas Se Les Reconocerá Adicionalmente El Valor De Diez (10) Horas Semanales Y Máximo Cuarenta (40) Horas Mensuales

° A los Pagadores y a los empleados que cumplan las funciones de Secretario General de los establecimientos de enseñanza secundaria que tengan minino noveno grado y media vacacional, si atienden tres (3) jornadas se les reconocerá adicionalmente el valor de diez (10) horas semanales y máximo cuarenta (40) horas mensuales. Para este efecto, el valor de la hora será el señalado para la hora-cátedra de los profesores escalafonados en el grado 4°.

Artículo 3A Los Rectores, Jefes De Programa, Pagadores Y Empleados Que Cumplan Las Funciones De Secretario General De Establecimientos Oficiales De Educación Superior No Universitario; Si Atienden Tres (3) Jornadas Se Les Reconocerá Adicionalmente El Valor De Diez (10) Horas Semanales Y Máximo Cuarenta (40) Horas Mensuales

° A los Rectores, Jefes de programa, pagadores y empleados que cumplan las funciones de Secretario General de establecimientos oficiales de educación superior no universitario; si atienden tres (3) jornadas se les reconocerá adicionalmente el valor de diez (10) horas semanales y máximo cuarenta (40) horas mensuales. Para los Rectores y Jefes de Programa el valor de la hora será el señalado para el de la hora-cátedra de los profesionales universitarios, y para los Secretarios y Pagadores el señalado para los profesores escalafonados en el grado 8°.

Artículo 4El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición, Deroga Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias, En Especial Los Artículos 5°, Letras K) Y L) Y 6 Del Decreto 269 De 1982 , Y Surte Efectos Fiscales A Partir Del 1°de Enero De 1983

° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición, deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial los artículos 5°, letras k) y l) y 6 del Decreto 269 de 1982 , y surte efectos fiscales a partir del 1°de enero de 1983. Comuníquese y cúmplase.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de-Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Educación Nacional
El Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil