Micelio

decreto 2638 de 1982

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades constitucionales y legales y en especial la conferida por el artículo 120 de la Constitución Nacional y el artículo 43 del Decreto Extraordinario 3650 de 1977

Artículo 1

Artículo primero. Aplázase hasta el 15 de octubre de 1982 la obligatoriedad de presentar la primera autoliquidación de aportes bajo el sistema. "ALA", en el Instituto de Seguros Sociales, cuyo período debe comprender los salarios pagados durante el mes de septiembre de 1982.

Parágrafo

Los patronos que así lo deseen podrán ingresar al sistema "ALA" antes de esta fecha.

Artículo 2

Artículo segundo. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición y deroga el Decreto 3531 de 1982.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Trabajo y Seguridad Social