Artículo 1Créase La Junta Directiva Del Fondo Rotatorio Del Departamento Administrativo Nacional De Estadística, La Cual Estará Integrada En La Siguiente Forma: 1
°. Créase la Junta Directiva del Fondo Rotatorio del Departamento Administrativo Nacional de Estadística, la cual estará integrada en la siguiente forma
Por el Secretario General del Departamento Administrativo Nacional de Estadística, quien la presidirá.
Por el Director General de la División de Procesamiento de Datos del DANE,
Por el Director General de la División de Información Técnica del DANE: y
Por el Jefe de la Oficina de Planeación del mismo Departamento.
Artículo 2La Junta Directiva Del Fondo Rotatorio Del Departamento Administrativo Nacional De Estadística Cumplirá Las Funciones Que A Organismos De La Misma Naturaleza Señalan Los Decretos 1050 Y 3130 De 1968
°. La Junta Directiva del Fondo Rotatorio del Departamento Administrativo Nacional de Estadística cumplirá las funciones que a organismos de la misma naturaleza señalan los Decretos 1050 y 3130 de 1968. En materia contractual, autorizará todo acto o contrato cuya cuantía sea superior a doscientos mil pesos ($ 200.000.00).
Artículo 3Al Jefe Del Departamento Administrativo Nacional De Estadística, Como Representante Legal Del Fondo Rotatorio Del Mismo Departamento, Le Corresponden Las Funciones Que A Los Gerentes, Directores O Presidentes, De Los Establecimientos Públicos Descentralizados Les Señalan Los Decretos 1050 Y 3130 De 1968, Y Podrá Celebrar Directamente Todo Acto O Contrato Cuya Cuantía Sea Inferior A Doscientos Mil Pesos ($ 200
°. Al Jefe del Departamento Administrativo Nacional de Estadística, como representante legal del Fondo Rotatorio del mismo Departamento, le corresponden las funciones que a los Gerentes, Directores o Presidentes, de los Establecimientos Públicos descentralizados les señalan los Decretos 1050 y 3130 de 1968, y podrá celebrar directamente todo acto o contrato cuya cuantía sea inferior a doscientos mil pesos ($ 200.000.00).
Artículo 4El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición
°. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Comuníquese y cúmplase.