Artículo 1
Artículo único. De conformidad con las disposiciones de la Ley 48 de 1921, concédese franquicia telegráfica al señor General don Pedro Nel Ospina, Presidente electo de la República. Comuníquese y publíquese.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno