Micelio

decreto 2363 de 1947

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El Presidente de la República de Colombia

En uso de sus atribuciones legales, y CONSIDERANDO Que el Consejo de Ministros en su sesión de fecha 18 del mes de julio en curso, teniendo en cuenta las peticiones formuladas por las entidades y ciudadanos interesados, y el concepto favorable sobre el particular del Ministro de Hacienda y Crédito Público, determinó levantar el aplazamiento de parte de dos apropiaciones incorporadas en el Presupuesto vigente, con destino al fomento agrícola en el Departamento de Antioquia, y a auxiliar los damnificados por el incendio oc

Considerando · 1 motivo

Que el Consejo de Ministros en su sesión de fecha 18 del mes de julio en curso, teniendo en cuenta las peticiones formuladas por las entidades y ciudadanos interesados, y el concepto favorable sobre el particular del Ministro de Hacienda y Crédito Público, determinó levantar el aplazamiento de parte de dos apropiaciones incorporadas en el Presupuesto vigente, con destino al fomento agrícola en el Departamento de Antioquia, y a auxiliar los damnificados por el incendio ocurrido el año pasado en la ciudad de Chaparral (Tolima), cuyo ejercicio había sido aplazado por los Decretos números 119 y 265 de 1947;

Artículo 1Levántese El Aplazamiento Ordenado Según Decretos Números 119 Y 265, Del 17 Y 29, Respectivamente, De Enero De 1947, Para Parte De Las Siguientes Apropiaciones De La Ley De Gastos Vigente: Ministerio De La Economia Nacional Capítulo 55 Departamento De Agricultura

º Levántese el aplazamiento ordenado según Decretos números 119 y 265, del 17 y 29, respectivamente, de enero de 1947, para parte de las siguientes apropiaciones de la Ley de Gastos vigente: MINISTERIO DE LA ECONOMIA NACIONAL CAPÍTULO 55 Departamento de Agricultura. Artículo 787. Para agricultura y fomento en el Departamento de Antioquia, Ley 52 de 1942 $20.000.00 MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS CAPÍTULO 109 Auxilios - Damnificados. Artículo 2337. Para auxiliar a los damnificados por el incendio en la ciudad de Chaparral, Ley. De 1946 35.000.00

Artículo 2El Presente Decreto Rige Desde Su Fecha

º El presente Decreto rige desde su fecha. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de la Economía Nacional
El Ministro de Obras Públicas