Micelio

decreto 541 de 1950

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales

Artículo 1Dentro De Las Normas Reglamentarias Del Decreto 405 De 1949, Concédese Franquicia Telegráfica Hasta Por Treinta (30) Palabras A Los Pagadores O Habilitados De La Registraduría Nacional Del Estado Civil

° Dentro de las normas reglamentarias del Decreto 405 de 1949, concédese franquicia telegráfica hasta por treinta (30) palabras a los Pagadores o Habilitados de la Registraduría Nacional del Estado Civil.

Artículo 2La Franquicia De Que Habla Este Decreto Exime Del Pago De Las Sobretasas De Que Hablan Las Leyes 85 De 1936 Y 2ª De 1946

° La franquicia de que habla este Decreto exime del pago de las sobretasas de que hablan las Leyes 85 de 1936 y 2ª de 1946. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Correos y Telégrafos