Micelio

decreto 118 de 1895

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Artículo 1Decreto 17 De 1895 Deroga Artículo 2 Decreto 17 De 1895 Deroga Artículo 3 Decreto 17 De 1895 Deroga Artículo 4 Decreto 17 De 1895 Deroga Artículo 5 Decreto 17 De 1895 Publíquese

Artículo único. Deróganse los artículos 1º, 2º, 3º, 4º y 5º del Decreto número 17 de 1895, que contiene disposiciones en materia penal y de organización y procedimiento judicial; é igualmente el Decreto numero 37, adicional al mencionado. Está derogatoria surtirá sus efectos desde el 1 de Junio venidero, y de esta fecha en adelante los Tribunales y Juzgados continuarán despachando los asuntos de su incumbencia de acuerdo con las leyes, como lo hacían antes de la expedición de los decretos citados. En materia criminal quedan subsistentes las disposiciones contenidas en los restantes artículos del Decreto numero 17, con las normas y adiciones que le introdujo el marcado con el número 46, de 7 de marzo.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Relaciones Exteriores
El Ministro de Hacienda
El Ministro de Guerra
El Ministro de Instrucción Pública
El Ministro del Tesoro